Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0112/2019

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 112/2019

Sucre, 01 de marzo de 2019

Expediente : Cochabamba 66/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Juan Suárez Salazar

Delitos: Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 648 a 649, Juan Suárez Salazar, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público a querella de Bertha Huamán Vargas contra el excepcionista, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO

Refiere, que su persona fue imputado por el Fiscal de materia el 10 de agosto de 2012, por la comisión de los supuestos delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, al presente se tiene, que el 26 de septiembre de 2013, se dictó Sentencia en su contra, y al “presente tiene” que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dictó Auto de Vista el 20 de julio de 2018, que recurrió de casación por memorial de 24 de agosto de 2018, mereciendo el decreto de remisión de 29 de agosto de 2018, que demostrarían, que desde que fue imputado, transcurrieron 6 años, 2 meses y 7 días y desde el 5 de octubre de 2009 que fue denunciado, transcurrieron 9 años y 12 días, en cuyo efecto conforme prevé el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento”, concordante con los arts. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 inc. 3) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ya que, una garantía judicial es que el Estado no puede perseguir penalmente indefinidamente a sus ciudadanos, debe fijar un régimen de prescripción o en su defecto de duración máxima del proceso, en ese sentido se emitió la Sentencia Constitucional 084/2017 de 28 de noviembre, así también el art. 256.II concordante con los arts. 13 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que referirían que debe aplicarse normas de derechos humanos cuando sean más preferentes a los derechos humanos, en cuyo efecto afirma, que en su caso el art. 133 del CPP, le es favorable y teniendo en cuenta el Auto Supremo 555 de 18 de noviembre de 2009, concluye que por la competencia que otorga la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, plantea extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en mérito a los arts. 133 del CPP y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que le es aplicable de forma preferente por mandato de la Sentencia Constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, por lo que solicita, se resuelva el presente incidente, declarando probada y extinguida la acción y disponiendo el archivo de obrados.

II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 1 de noviembre de 2018 de fs. (650), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, se corrió traslado a las partes procesales, conforme se tiene de las diligencias, a fs. 651 y 665, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:

II.1. La representante del Ministerio Público.

Por memorial presentado el 24 de enero de 2019 (fs. 653 a 657), la representante del Ministerio Público Irma Armella Cardozo, en su condición de Fiscal Superior, haciendo remembranza de los motivos que funda la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso argumenta que:

Para resolver una petición de extinción de la acción penal se deberá considerar las Sentencias Constitucionales 0551/2010-R de 12 de julio, 0428/2016-S3 de 6 de abril, 0275/2016-S2 de 23 de marzo, el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, los Autos Supremos 289/2016-RRC de 21 de abril, 167/2016-RRC de 7 de marzo, que determinaría que no existe vulneración por actos de propia negligencia, 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre y 794/2015-RRC-L de 6 de noviembre, referentes al principio de continuidad del juicio.

Que respecto a la presunta o supuesta dilación, fue llevado bajo el control de diferentes autoridades jurisdiccionales en cada una de las etapas procesales, que de la revisión del expediente, le llega a demostrar que la parte recurrente busca hacer incurrir en error al Tribunal siendo que fue declarado rebelde en una oportunidad, no cursando que haya purgado su rebeldía, aspecto que no fue señalado por el excepcionista; empero, del expediente se tiene que en la audiencia de medidas cautelares de 18 de marzo de 2013, el imputado al estar plenamente notificado no se presentó, por lo que fue declarado rebelde y por ende sometido a todos los efectos de ese instituto, del cual no cursa que haya llegado a purgar la rebeldía, “mas al contrario se presenta ante el Tribunal competente para plantear recurso y además someterse a un procedimiento abreviado, al cual llega a recurrir en apelación”, arguyendo que el procedimiento fue llevado sin su conocimiento.

Añade, que el excepcionista llegó a acogerse a un procedimiento abreviado, mereciendo la Sentencia de 26 de septiembre de 2013, que fue apelada por el excepcionista el 8 de octubre de 2013, bajo el argumento de que no fue llevado con su voluntad; no obstante del acta de audiencia de manera clara y fehaciente, tiene que se llegó a señalar y explicar al impetrante los alcances del procedimiento abreviado; sin embargo, planteó recurso de apelación en cuyo efecto, se emitió Auto de 17 de enero de 2014, que dispuso la suspensión del plazo para la duración máxima del proceso hasta que se proceda a la resolución correspondiente, posteriormente se emitió el Auto de Vista de 20 de julio de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación, consiguientemente tales aspectos convalidaron cualquier posible defecto conforme prevé el art. 170 incs. 1) y 2) del CPP, ya que, en el caso de posibles afectaciones al derecho al plazo razonable es aplicable el principio de convalidación conforme a los Autos Supremos 415/2016-RRC de 13 de junio y 323/2017-RRC de 3 de mayo.

Asimismo, refiere que el excepcionista hace referencia a los plazos procesales sin señalar los recursos que interpuso, que llevó a que se resuelvan dentro de los plazos establecidos por la norma, en cuya virtud se da a entender los Autos Supremos 308/2017 de 2 de mayo y 127/2009; además que la presente excepción fue interpuesta después de haber presentado el recurso de casación, resultándole lógico suponer que al momento de interponerlos debió prever que su tramitación iba a tener como lógica consecuencia la dilación en la conclusión del proceso; pretendiendo a su criterio, el imputado dilatar el proceso para beneficiarse con la extinción de la causa, pues radicada la misma con recurso de casación recién interpone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Haciendo referencia al Auto Supremo “308/201 de 2 de mayo”, señala que el art. 133 segundo párrafo del CPP, fue incumplido por el impetrante; toda vez, que no fundamentó ni ofreció prueba pertinente (Certificado del REJAP).

Continúa el memorial alegando, que debe aplicarse las reglas de la denominada mora estructural de acuerdo a lo determinado por la Sentencia Constitucional 551/2010-R de 12 de julio y 284/2010-R de 10 de diciembre, que también deben sustraerse del tiempo transcurrido, las vacaciones judiciales conforme al art. 130 del CPP, que desde el 2013 al 2017 son 25 días por año haciendo un total aproximado de 90 días a la fecha, más los días inhábiles y feriados; en cuyo efecto, cita la Sentencia Constitucional 0949/2012 de 22 de agosto, que así también debe considerarse la modificación de la Ley 586 respecto a las vacaciones judiciales, que fue razonado en el Auto Supremo 308/2017 de 2 de mayo, por lo que concluye, que el Auto de 17 de enero de 2014 suspendió todos los plazos procesales, que no mereció ningún pronunciamiento de parte del recurrente, por lo que no -se puede hablar- de duración máxima del proceso, dado que los plazos fueron suspendidos primero por la declaratoria de rebeldía del impetrante y de manera posterior por el Auto emitido en respuesta a la apelación planteada, que dejan en claro que no existe ningún tipo de elemento que de curso a la solicitud planteada.

Solicita se rechace la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en consecuencia, se declare infundado conforme al art. 315.I del CPP modificado por la Ley 586, al ser manifiestamente dilatorio, malicioso y temerario, ya que, se encuentra pendiente la resolución del recurso de casación planteado por incidentista, disponiéndose la interrupción de los plazos de la prescripción y de la duración máxima del proceso, debiendo computarse nuevamente los plazos y la imposición al abogado de la sanción pecuniaria que señala el art. 315.III del CPP, modificado por la Ley 586.

II.2. Emilio Marín Balderrama en representación de la querellante.

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2019 (fs. 673 y vta.), Emilio Marín Balderrama en representación de la querellante Bertha Huamán Vargas respondió a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; no obstante, conforme se señaló en el decreto de 27 de febrero de 2019 (fs. 675), fue presentado fuera de plazo, por lo que no será considerado en el presente.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

En el caso presente, el imputado opone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en cuyo mérito, resulta menester hacer referencia al marco normativo aplicable, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada.

III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Suárez Salazar
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2019AS/0112/2019Fuente oficial