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TSJ

AS/0112/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 112/2019.

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 53/2017.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Luis Aranibar Portanda contra Judith Elizabeth Gallinate Cossio.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de Matrimonio, de fecha 12 de mayo de 2011, pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito del Condado de Fairfax – Estado de Virginia – Estados Unidos de América, seguido por Judith Elizabeth Gallinate Cossio contra Luis Aranibar Portanda, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17 y vta., Elizabeth Aranibar Portanda se apersonó en representación legal de Luis Aranibar Portanda, en mérito al Testimonio de Poder Nº 556/2017, manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representado, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con Judith Elizabeth Gallinate Cossio, en fecha 14 de mayo de 1994, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3104, Libro Nº 2, Partida Nº 12, Folio N° 31 del Departamento antes señalado, de cuya unión conyugal nació una hija, disolviéndose dicho matrimonio mediante Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de Matrimonio, de fecha 12 de mayo de 2011, pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito del Condado de Fairfax – Estado de Virginia – Estados Unidos de América, seguido por Judith Elizabeth Gallinate Cossio contra Luis Aranibar Portanda, cursante en obrados de Fs. 2 a 12, donde se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando así la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, se libra provisión citatoria mediante proveído de fecha 2 de abril de 2018, cursante a fs. 36, donde se ordena la citación a Judith Elizabeth Gallinate Cossio, para su notificación en el domicilio señalado y que así pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs. 71 Informe suscrito por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el cual indica la imposibilidad de poder notificar por consignarse datos muy genéricos y no existir la numeración referida; por lo cual, a solicitud del interesado, se dispone la citación por edictos, mediante proveído de fecha 5 de diciembre de 2018, cursante a fs. 76, al no haberse podido establecer el domicilio de la demandada. Pese a su legal citación, la demandada no respondió la petición de Homologación de Sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 78.III del Código Procesal Civil.

Que, a fs. 96 se apersona Oscar Arciénega Zamorano, abogado defensor de oficio, señalando que los hechos alegados son innegables, evidenciando que los documentos presentados son legales, emitidos por autoridad competente, y allanándose al caso, pide que se dé curso a la demanda de Homologación de Sentencia Extranjera, no quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de fojas 97, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para su resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por Elizabeth Aranibar Portanda en representación legal de Luis Aranibar Portanda, en original de fs. 1 a 14, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que el señor Luis Aranibar Portanda contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con Judith Elizabeth Gallinate Cossio, en fecha 14 de mayo de 1994, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3104, Libro Nº 2, Partida Nº 12, Folio N° 31, del Departamento antes señalado, habiendo procreado dentro el matrimonio a una hija.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de Matrimonio, de fecha 12 de mayo de 2011, pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito del Condado de Fairfax – Estado de Virginia – Estados Unidos de América, cursante en obrados de Fs. 2 a 12, Sentencia que habría sido dictada por autoridad competente y por tanto, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.

De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. – Estados Unidos.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504.I, de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II y 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de Matrimonio, de fecha 12 de mayo de 2011, pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito del Condado de Fairfax – Estado de Virginia – Estados Unidos de América, seguido por Judith Elizabeth Gallinate Cossio contra Luis Aranibar Portanda, cursante en obrados de fs. 2 a 12.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 12 del Libro Nº 2, Folio Nº 31 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 3104, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida de 14 de mayo de 1994.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 1 a 14, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Aranibar Portanda
Demandado
Judith Elizabeth Gallinate Cossio.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2019AS/0112/2019Fuente oficial