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AS/0112/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente aduce que las testificales ofrecidas como medios de prueba muestran una actuación falsa toda vez que Silvia Russena Machicado Gambarte señaló que la tienda se encontraba ubicada en la calle 16 de Achumani mientras que el testigo Leonardo Larico Kara señaló que la tienda se encont...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 112/2019

Sucre, 07 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 440/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 134 a 136 interpuesto por la demandada contra el Auto de Auto de Vista Nº 148/2017 de 14 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Miriam Martínez Vargas contra Elizabeth Aguayo Fiorilo, el Auto de 28 de agosto de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 440/2017-A de 11 de octubre que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia Nº 92/2016 de 12 de agosto (fs. 114 a 116 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 16 de obrados, disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 25.519 de acuerdo al siguiente detalle.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.700

Tiempo de trabajo: 8 años, 6 meses y 17 días

Indemnización: Bs. 14.530

Desahucio: Bs. 5.100

Subtotal: Bs. 19.630

Más la multa del 30% Bs. 5.889

TOTAL A PAGAR Bs. 25.519

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2017 de 14 de junio (fs. 130 a 131 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Sentencia Nº 92/2016 de 12 de agosto.

Que, del referido Auto de Vista Elizabeth Aguayo Fiorilo interpuso recurso de casación de fs. 134 a 136, en el que se señalan los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2019AS/0112/2019Fuente oficial