Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 112
Sucre, 20 de febrero de 2020.
Expediente: 295/2019-S
Demandante: Mirtha Sandra Claros Zurita.
Demandado: Sylvia Margarita Alcira de Ugarte Lazcano.
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Cochabamba.
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 176, promovido por Sylvia Margarita Alcira de Ugarte Lazcano, contra el Auto de Vista Nº 029/2019 de 11 de febrero, de fs. 167 a 170, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Mirtha Sandra Claros Zurita, contra la recurrente, el Auto de fecha 10 de julio de 2019 de fs. 179, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 15 de agosto de 2019, que admitió el recurso de fs. 187 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 176/2016 de 5 de septiembre (fs. 149 a 152), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 13, en lo que respecta al pago de indemnización, retroactivo salarial, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2015 y sueldos adeudados por los meses de abril, mayo y junio de 2015; e IMPROBADA en cuanto al pago de desahucio y pago por venta de agua de tres meses, disponiendo que la parte demandada, cancele a la actora Mirtha Sandra Claros Zurita, la suma de Bs. 6.954,87.- por concepto de indemnización, retroactivo salarial, duodécima de aguinaldo y sueldos adeudados, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandada, conforme consta el escrito de fs. 155 a 156; por Auto de Vista Nº 029/2019 de 11 de febrero, de fs. 167 a 170, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Sylvia Margarita Alcira de Ugarte Lazcano, por escrito de fs. 174 a 176, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos.
1. Error de hecho en la consideración de las literales de fs. 4 a 35 del expediente: Con referencia al error de hecho señala, que a fs. 4 del proceso, cursa el certificado médico forense de la actora, con 2 días de incapacidad; a fs. 35 el certificado médico de su persona con 4 días de incapacidad y a fs. 36, cursa el Auto de 10 de noviembre de 2015, en el que la autoridad jurisdiccional autorizó la conversión de la acción penal pública en acción penal privada; de tales antecedentes, refiere que su persona fue agredida por la actora y su hermana; a raíz de ello, se le otorgó 4 días de incapacidad; situación que no fue advertida por el Tribunal de alzada, ni por el Juez de primera instancia, toda vez, que existe desproporcionalidad a los 2 días de incapacidad de la parte adversa con relación a su persona; que como prueba de las agresiones sufridas, acompañó un CD, que cursa a fs. 39 y que no fue analizado por los de instancia, solicitando a este TSJ, la reproducción del CD, por la importancia de los agresiones y sea reparado el error.
2.- Error de derecho en la apreciación y valoración en las testificales de descargo de fs. 144 y 146, indicando que el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, no verificaron los sueldos supuestamente adeudados a la actora, toda vez, que realizando una comparación de las declaraciones de los testigos de descargo (fs. 144 y 146), se evidencia que ambos testigos concuerdan en hechos, personas y tiempos, al atestar que se le canceló los sueldos a la ex trabajadora; extremo que debe ser reparado por este Tribunal, toda vez que no corresponde los sueldos de abril, mayo y junio de 2015.
3.- Violación de la ley, señala que la prueba que cursa en obrados, específicamente la papeleta de atención forense y el certificado médico forense, acreditan que la autoridad jurisdiccional autorizó la conversión de la acción penal pública a privada; además que, el CD no fue valorado por los de instancia, los que corroboran fehacientemente que la actora incurrió en la causal del art. 9 inc. h) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, por lo que, no corresponde la indemnización, toda vez que en calidad de empleadora fue agredida física y verbalmente por la ex trabajadora y su hermana.
Petitorio:
Solicitó la remisión de antecedentes ante este Tribunal, para que se case parcialmente la resolución recurrida y deliberando en el fondo, declaren sin lugar al pago de indemnización y sueldos adeudados.
Contestación al recurso y petitorio:
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