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TSJ

AS/0112/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 112/2022

Fecha: 15 de febrero de 2022

Partes: Yenny Wunder Martinez representada por Cástulo Martin Mauricio Chávez Jara c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-16-22-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 49 vta., de las fotocopias legalizadas, interpuesto por Yenny Wunder Martinez representada por Cástulo Martin Mauricio Chávez Jara, contra el Auto de 25 de enero de 2022 cursante a fs. 44 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación incoado por Juan Miguel Zarzar Álvarez contra Yenny Wunder Martínez, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por Juan Miguel Zarzar Álvarez contra Yenny Wunder Martínez, mediante Auto de Vista N° 164/2021 de 22 de octubre, revocó el Auto Definitivo N° 05/2020 de 01 de diciembre, en su mérito declaró improbada la excepción de incompetencia presentada por Yenny Wunder Martínez.

Contra la referida determinación la ahora compulsante, presentó recurso de casación cursante de fs. 41 a 43 de las fotostáticas legalizadas, cuya concesión fue denegada por Auto de 25 de enero de 2022; en consecuencia, interpuso el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La compulsante aduce que al denegar la concesión al recurso de casación se transgrede el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de oportunidad procesal, toda vez que se está privando su derecho a la impugnación.

Manifestó también, que el Tribunal de alzada erróneamente interpretó la normativa, ya que consideró que el Auto de Vista no sería recurrible de casación, porque deviene de una resolución dictada en Audiencia Preliminar; empero, no consideró que dicha determinación proviene de analizar una excepción de incompetencia en razón de materia, por lo que llega a constituirse como un Auto Definitivo.

Por lo que solicitó se declare legal el recurso de compulsa y en consecuencia ordene, se conceda el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el del Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

La Sala Civil de este alto Tribunal, dentro del Auto Supremo N° 120/2019 de 12 de febrero, expresó lo que a continuación sigue: “El art. 248 del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: I. La Autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará Auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. (…) II. La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo.

Además, cabe señalar que si bien el principio de impugnación se configura como principio regulador de los recursos consagrados por las leyes procesales que tiene la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, sin embargo, este derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitada por la ley.

Con relación a la impugnación el art. 250.I del Código Procesal Civil, señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario” norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido, en cuanto al recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”, la norma referida en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos: 1) Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y, 2) En los casos expresamente establecidos por ley.

Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido, que este máximo Tribunal de Justicia uniforme jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 núm. 3) de la Ley Nº 025, en aquellos casos de trascendencia a nivel nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias, Autos de Vista que anulan todo lo obrado y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos.

Conforme orienta el art. 211 de la Ley Nº 439, los Autos definitivos son aquellos que ponen fin al proceso, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia; para que un Auto sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos.

En materia de recursos el legislador ha establecido prohibiciones expresamente determinadas por ley, es decir que ha generado un candado jurídico para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como se describe en los casos determinados los arts. 113. II y 248.II ambos del Código Procesal Civil en ésta última la norma describe lo siguiente: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse de apelación sin recurso posterior.

En ese sentido, se han referido los precedentes establecidos en los AS. Nº 49/2017 de 24 de enero y AS. Nº 989/2016-RI, de 22 de agosto, emitidos por la Sala Civil de este máximo Tribunal Supremo de Justicia.”

III.3. Sobre el trámite y forma de impugnación de las excepciones previas contenidas en la Ley N° 439.

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Datos del proceso

Demandante
Yenny Wunder Martinez representada por Cástulo Martin Mauricio Chávez Jara
Demandado
Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0112/2022Fuente oficial