Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 112/2023
EXP. N° : 32/2023
PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el
Extranjero
PARTES : Juvenal Huanca Amaru, contra Antoine Oliver Marie
Kuhn.
FECHA : Sucre, 02 de agosto de 2023
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución, de fs. 31 a 32, presentada por Juvenal Huanca Amaru a través de su representante legal Remy Tamarez Pandal; la Sentencia de Adopción Simple de 31 de agosto de 2022, pronunciada por el Tribunal Judicial de París - Francia fs. 20 a 21; la petición de adopción simple de persona mayor de edad de fs. 24 a 28; la cédula de identidad y el certificado de nacimiento de fs. 1 y 2; la providencia de admisión de fs. 34; los antecedentes procesales de la demanda y el Informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.
CONSIDERANDO I: Que, Juvenal Huanca Amaru a través de su representante legal Remy Tamarez Pandal, solicitó la homologación y ejecución de la Sentencia dictada en el extranjero sobre Adopción Simple de 31 de agosto de 2022, pronunciada por el Tribunal Judicial de París - Francia, dentro del juicio voluntario de Adopción Simple de persona mayor de edad, planteado por Antoine Olivier Marie Kuhn, solicitando la adopción de Juvenal Huanca Amaru.
Que, admitida la demanda por proveído de 8 de mayo de 2023 de fs. 34, estando presentada ésta en contra del adoptante Antoine Olivier Marie Kuhn, quien solicitó la demanda de adopción simple, advirtiéndose que en el presente caso no se suscitó contención sino aceptación y que no compromete otros derechos colaterales pendientes de cumplimiento, este Tribunal prescindió del cumplimiento de lo establecido en el art. 507.II del Código Procesal Civil (CPC), disponiendo su resolución sin mayor trámite.
CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del CPC, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que la documentación acompañada por los solicitante de fs. 1 a 30 de obrados, en fotocopias legalizadas y originales, consistente en; Sentencia emitida por el Tribunal Judicial de París - Francia, debidamente traducida a fs. 22 a 28, legalizadada y Apostillada a fs. 30 vta., la petición de adopción simple de persona mayor sentada por Antoine Olivier Marie Kuhn, el certificado de nacimiento de Juvenal Huanca Amaru, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
La Sentencia de Adopción Simple de 31 de agosto de 2022, establece; la adopción de Juvenal Huanca Amaru nacido el 24 de octubre de 1983, por Antoine Olivier Marie Kuhn nacido el 7 de octubre de 1950, declarando que en adelante el apellido del adoptado será de “HUANCA AMARU KUHN”; por otra parte, ordenó que la parte dispositiva de la Sentencia se transcriba en los registros del Servicio Central del Registro Civil del Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores, que las partes realizarán los trámites de punibilidad y ejecución de la presente Sentencia en el país que expidió las Actas de Registro Civil del adoptado.
El certificado de nacimiento de Juvenal Huanca Amaru, que demuestra que se encuentra registrada su filiación en la Oficialía N° 169, Libro N° N00011/82, Partida N° 43, Folio N° 28, con fecha de partida 26 de octubre de 1983, en San Pedro de Sorejaya, Larecaja del Departamento de la Paz, cuyo registro deberá ser rectificado conforme a los datos de la Resolución de adopción.
Que del análisis efectuado, consta que la mencionada Sentencia de adopción simple fue dictada en mérito a un proceso civil de adopción y que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, máxime si no existió controversia sino consentimiento del adoptante.
Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de Adopción Simple pronunciada el 31 de agosto de 2022, por el Tribunal Judicial de París – Francia; en su mérito, se dispóne su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la adición de los datos del adoptado en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo adicionarse el apellido “KUHN” y quedar firme los datos personales del demandante como JUVENAL HUANCA AMARU KUHN, consignando y sentando en la casilla observaciones el nombre del adoptante Antoine Olivier Marie Kuhn, en el registro de la Oficialía N° 169, Libro N° N00011/82, Partida N° 43, Folio N° 28, departamento La Paz, provincia Larecaja, localidad San Pedro de Sorejaya, con fecha de partida 26 de octubre de 1983.
No interviene el Señor Magistrado, Juan Carlos Berrios Albizu, al ser de voto disidente.
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