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TSJ

AS/0112/2025

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Reincorporacion Laboral
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 112/2025

Sucre, 21 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 938/2024

Demandante : Moisés Milton Cangre Vera

Demandado       : Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana

Proceso : Reincorporación laboral

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 724 a 727, interpuesto por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 163/2024 de 3 de julio, de fs. 715 a 720, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación laboral, seguido por Moisés Milton Cangre Vera contra la entidad recurrente; la contestación al Recurso de Casación de fs. 729 a 730 vta., el Auto de 9 de octubre de 2024, que concedió el recurso a fs. 731; el Auto Interlocutorio 694/2024 de 14 de noviembre, que admitió el recurso, de fs. 738 a 739, y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de Reincorporación laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 143/2022 de 19 de octubre, de fs. 668 a 672 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 59 a 62, subsanada a fs. 66 de obrados, debiendo el Comité Ejecutivo De La Universidad Boliviana proceder a la reincorporación de Moisés Milton Cangre Vera en el cargo que desempeñaba a momento de su despido.

2. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por el demandado de fs. 677 a 687 vta., fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 163/2024 de 3 de julio, de fs. 715 a 720, que CONFIRMA la Sentencia 143/2022.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2024, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

1. El Auto de Vista confirma la Sentencia sin pronunciarse sobre la falta de consideración en Sentencia de la Resolución de destitución emitida en el proceso sumario, que declara la existencia de responsabilidad administrativa, vulnerando así el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, pues si bien la responsabilidad administrativa no constituye una causal de despido establecido en la Ley General de Trabajo (LGT), esta no puede ser ignorada por encontrarse el trabajador alcanzado por el régimen de responsabilidad por la función pública, conforme los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 y 13 y 18 del Reglamento de Responsabilidad Pública, incurriendo el Tribunal de Alzada en incongruencia omisiva al ignorar el proceso administrativo, adoleciendo el fallo de falta de análisis y valoración de todas y cada una de las pruebas, considerando solo la protección del trabajador y no los arts. 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2. La documental de descargo consistente en la querella, imputación formal, acusación formal, así como la confesión del acusado en juicio no fueron considerados en la Sentencia ni el Auto de Vista, omitiendo valorarse las pruebas producidas y el art. 234 de la CPE, al basar el Tribunal Ad quem su decisión únicamente en el principio protector del trabajo, solicitando se tenga por planteado el recurso y se pronuncie deliberando en el fondo.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial cursante de fs. 729 a 730 vta., el demandante respondió de forma negativa al Recurso de Casación, señalando los siguientes argumentos:

1. El recurso no expresa de manera clara cuales son los agravios que supuestamente habría sufrido la CEUB, a efectos de aperturar la competencia del Tribunal de Casación. Señala que de manera reiterativa se hace alusión al proceso administrativo, más nunca se hizo referencia por parte de los demandados a la normativa que les permite destituir a un servidor público que está amparado en la LGT, amparándose la CEUB en el art. 28 y 29 de la Ley 1178, indicando que la CEUB habría utilizado la norma a su conveniencia, no existiendo norma legal que respalde su destitución, limitándose a utilizar los arts. 170 y 110 de la Ley 1178 y del Reglamento de Personal de la CEUB.

2. No es posible responder de manera puntual al Recurso de Casación, ya que no resulta claro cuáles son los supuestos agravios sufridos, incumpliendo de esta manera el recurrente con el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), respecto a la precisión y claridad de las leyes infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o erróneamente interpretadas, por tanto la autoridad llamada por ley, no podría deliberar el fondo de la causa, solicitando en consecuencia que el recurso se declare infundado.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN

1. Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral

En esta temática, no se activa el principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, existe una regulación específica en el citado Código, concretamente, lo referido por el art.158 del referido Código, que en concordancia con el art. 3.j) del mismo cuerpo legal, que dispone:

“El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”.

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Demandante
Moisés Milton Cangre Vera
Demandado
Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana
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Reincorporacion Laboral
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
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