Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 113 Sucre, 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Rendición de Cuentas).
PARTES: Mario Lazcano Zapata y Gumercinda Lazcano Zapata c/ Victor Cazuriaga
Antequera.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El memorial de recurso de casación cursante de fs.221- 221 vta., interpuesto por Mario Lazcano Zapata y Gumercinda Lazcano Zapata contra el Auto de fs. 218 - 219 dictado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 23 de octubre de 2002, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por los recurrentes contra Victor Cazuriaga Antequera, auto de concesión del recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 193-195 vta., luego de considerar los hechos probados y no probados por las partes con referencia al auto de relación procesal de fs. 48 - 49 vta., declara probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional y la excepción perentoria opuesta de contrario.
Que el demandado mediante su apoderado legal Rodolfo Fernández Fernández recurre de apelación contra el fallo de primera instancia con los argumentos y justificativos allí expuestos. Recurso que es conocido y resuelto por el Tribunal ad quem que resuelve revocar parcialmente la sentencia y deliberando en el fondo declara improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional propuesta por el demandado. Fallo que permite a los demandantes interponer recurso de casación en el fondo, a través de un memorial que no guarda en lo mínimo las exigencias del art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, y tiene por finalidad inmediata que el tribunal de casación enmiende los agravios inferidos a las partes por las autoridades judiciales, cuando a tiempo de pronunciar las resoluciones de instancia se ha violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, así como por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, en esa situación se produce error o vicio "in judicando"; de igual manera se podrá interponer recurso de casación por errores o vicios "in procedendo", cuando se ha tramitado un proceso o dictado una resolución violando formas esenciales del proceso, es decir cuando se produce una causa trascendente e insanable de anulación que influye en la decisión de la causa; todo en el marco de lo previsto por los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, a fs. 221-221 vta. se tiene que los demandantes hermanos Mario Lascano Zapata y Gumercinda Lascano Zapata interponen recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, cuya finalidad se halla dirigida a buscar se deje sin efecto una sentencia o un Auto de Vista que hayan sido dictados con infracción de la Ley o incurriendo en errores de echo o de derecho en la apreciación de la prueba "errores in judicando" y cuyo efecto de prosperar el recurso, será que el Tribunal de Casación deje sin efecto la resolución impugnada y resuelva en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.
En general, este recurso se constituye en una demanda de puro derecho que está dirigida a lograr el restablecimiento del imperio de la ley infringida con una adecuada y uniforme interpretación de dicha ley para ofrecer la seguridad jurídica que busca la comunidad en general y las personas en particular.
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