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TSJ

AS/0113/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 113 Sucre 1 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Cesar Meza López, tráfico de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-180 interpuesto por Cesar Meza López, impugnando el Auto de Vista de fs. 173-174 de 25 de marzo del 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 185-186, y

CONSIDERANDO: Que en los folios 156-162 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declaro a Cesar Meza López, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto por los arts. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, multa de 200 días a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado, y lo absuelve de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, por el que se le abrió proceso. Dispone la confiscación del costo del pasaje aéreo incautado a fs. 16 a favor del Estado, asimismo ordena la devolución de los $us. 400.- incautados a fs. 53 de obrados, por no haberse demostrado tener origen ilícito.

Elevado el proceso ante el Tribunal de alzada, éste a fs. 173-174 pronuncia el Auto de Vista de 25 de marzo del 2002, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 156-162 de obrados.

CONSIDERANDO: Que Cesar Meza López a fs. 179-180 recurre de casación impugnando el Auto de Vista sólo, en lo relativo al quantum de la pena y manifiesta que en casos similares se ha graduado la pena partiendo de la pena mínima ocho años de presidio establecido para el delito de transporte de sustancias controladas art. 55 de la Ley 1008, resultando los dos tercios cinco años y tres meses de presidio, dice que en su caso se le ha impuso seis años de presidio, incurriendo así en evidente error al establecer la pena lo que constituye causal de casación al tenor del art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cesar Meza López, tráfico de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2004AS/0113/2004Fuente oficial