Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 56/03
AUTO SUPREMO Nº 113 - Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 10 de marzo de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silverio Amadeo Rodríguez Johannssen en el fenecido proceso penal seguido
por Miguel Angel Pabón Galindo c/ el recurrente.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteado por SILVERIO AMADEO RODRIGUEZ JOHANNSSEN, la respuesta de Miguel Angel Pabón Galindo, el expediente original y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, SILVERIO AMADEO RODRIGUEZ JOHANNSSEN, invocando las disposiciones contenidas en: arts. 16-I y 33 de la Constitución Política del Estado; 421 inc 5°), 21 inc. 1), 22 y 27 incs. 5°) y 7°) de la Ley N° 1970, interpone recurso de revisión de sentencia argumentando haber sido condenado por el Juzgado 5° de Partido en lo Penal de La Paz a la pena de 10 años de presidio por la comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación de víctimas múltiples, resolución confirmada por la Sala Penal de la Corte de Distrito de La Paz mediante Auto de Vista que, recurrido en casación, fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia.
Fundamenta la solicitud de revisión de la sentencia con los siguientes argumentos: a) que, constitucionalmente, el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable y la ley tiene efecto retroactivo cuando beneficie al culpable, por lo que en su caso correspondía aplicar las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal por su naturaleza más benigna que el anterior compilado procesal, en concreto las disposiciones relativas a los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 1970; b) que sí bien, durante las diligencias de policía judicial se presentaron varias víctimas, sólo dos de ellas habrían formalizado sus acciones mediante querella, y que las restantes desistieron o no se querellaron; por lo que no se justificaría la agravación por su concurrencia múltiple; c) que su recurso de casación fue indebidamente declarado improcedente con el fundamento que no firmó la querella, en aplicación errónea del art. 307 inc. 2) del antiguo Código Procesal; por lo que, en su criterio, el Auto Supremo habría incurrido en fraude procesal. Concluye, solicitando se dicte una nueva sentencia imponiéndole una pena más benigna conforme señalan los arts. 345 y 346 del Código Penal y considerando las atenuantes especiales previstas en el art. 40 inc. 1°) y 2°) del mismo.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso, de acuerdo con los arts. 409 y 423 del Código de Procedimiento Penal, se ordenó la remisión del expediente original y se dispuso el traslado con la demanda a la parte contraria.
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