Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 113 Sucre 7 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Luis Abuawad Asbun c/ Neiza Pimentel Guzmán y
otros. Abuso de confianza y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 813 a 815 vuelta y 837 a 839 interpuestos por José Luis Abuawad Asbun, y Jesús Yonny Torrez Añez y Liciel Karina Justiniano Zambrana respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2004 de fojas 796 a 798, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por José Luis Abuawad Asbun contra Neiza Pimentel Guzmán, Liciel Karina Justiniano Zambrana y Jesús Yonny Torrez Añez, por la comisión de los delitos de abuso de confianza, hurto, manipulación informática y estafa, previstos y sancionados por los artículos 326, 335, 346 y 363 BIS del Código Penal.
CONSIDERANDO:que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que José Luis Abuawad Asbun en su recurso de casación de fojas 813 a 815 vuelta, sin plantear hechos similares ni establecer en términos claros la contradicción jurídica del Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados, señala como tales el Auto de Vista de 6 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba y el Auto Supremo número 75 de 3 de febrero de 2003.
Que, el recurrente debe plasmar en su recurso de casación el análisis del Auto de Vista impugnado y del precedente invocado, cumpliendo indefectiblemente dos actividades de trascendental importancia: en la comparación de hechos similares debe identificar el hecho (en el Auto de Vista impugnado), describiendo sus características y peculiaridades para luego comparar con su semejante (en el precedente invocado) describiendo sus propiedades. Por otro lado, para establecer el sentido jurídico contradictorio debe individualizar la norma adjetiva o sustantiva (en el Auto de Vista impugnado) y describir el sentido jurídico, a su vez, encontrar la misma norma u otra aplicada en sentido distinto (en el precedente contradictorio). Esta actividad procesal de análisis y explicación debe cumplir con pulcritud el recurrente, como indica sintéticamente el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", requisito que no ha cumplido el indicado recurrente.
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