Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 113/2005 FECHA: 28 de septiembre de 2005
EXP. N°: 269/2005
PROCESO: Extradicion.
PARTES: Solicitada por el Consulado General de Chile de los ciudadanos chilenos Luis Alberto Castillo Torrejón, Leonardo Andrés Bastías Nuñez y Oscar Alejandro Morales Osorio
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por el Consulado General de la República de Chile al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Nota N° 562/143 de 30 de agosto de 2005; y Nota GM-DGAJ-DGJ-1363/12118 de 9 de septiembre del año en curso, suscrita por el Vice Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Hernando Velasco, haciendo conocer a la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de los sujetos requeridos formulada por la indicada Misión Diplomática, los antecedentes y el Informe del Ministro Carlos Rocha Orosco y;
CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito por los gobiernos de Bolivia y Chile el 15 de diciembre de 1910, el Cónsul General de la República de Chile, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos chilenos Luis Alberto Castillo Torrejón, Leonardo Andrés Bastías Núñez y Oscar Alejandro Morales Osorio, a efectos de que asuman las emergencias del proceso Penal seguido contra los nombrados ante la Corte de Apelaciones de Iquique, al haber sido sindicados como autores en grado de consumado de los delitos de: Homicidio Calificado en la persona del occiso Wilson Misael Mamani Challapa, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 1 y 4 del Código Penal Chileno y Hurto previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 1 del código referido.
A fin de que la solicitud sea procedente, el representante diplomático de Chile en Bolivia, adjuntó prueba documental en 17 fojas útiles, consistente en la siguiente documentación: 1) Comunicación de la Corte de Apelaciones de Iquique al Ministro de Relaciones Exteriores de Santiago-Chile haciendo conocer la petición del señor Fiscal Adjunto de Alto Hospicio de detención de los sujetos extraditables de nacionalidad chilena, que a la fecha de tal solicitud (23 de agosto de 2005) se encontraban detenidos en Bolivia. 2) Solicitud del señor Fiscal Adjunto de Alto Hospicio al Tribunal de Apelaciones de Iquique para que se proceda a la detención de los ciudadanos chilenos Luis Alberto Castillo Torrejón, Leonardo Andrés Bastías Núñez y Oscar Alejandro Morales Osorio. 3) Autos pronunciados por la Juez de Garantía de Iquique, María Fernanda Gazmuri Villalobos, en la audiencia de formalización de investigación en contra de los imputados Luis Alberto Castillo Torrejón, Leonardo Andrés Bastías Núñez, y Oscar Alejandro Morales Osorio, con la finalidad de que se declare si se debe o no solicitar al gobierno de la República de Bolivia su extradición, que en lo principal refieren que los imputados nombrados se encuentran en Oruro-Bolivia, donde fueron detenidos por la Policía Técnica Judicial, por su participación en el ilícito de amenazas con arma de fuego efectuadas a la propietaria del local nocturno "La Miel" ubicado en el sector sur de la indicada ciudad, que corresponde la aplicación del articulo 1ero. del Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Bolivia y Chile, toda vez que en el proceso que se lleva a cabo en la República requirente se reúnen los requisitos señalados por el convenio bilateral, porque se trata de hechos que revisten caracteres de delito, cuyo juzgamiento corresponde a los tribunales regionales de Chile, existe orden de aprehensión pendiente, la acción penal no está prescrita y se encuentran sancionados por las leyes chilenas con penas superiores a un año de privación de libertad y no se trata de delitos políticos o que tengan ese carácter.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1ero. del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Chile en 1910, establece que: "Las partes contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente a los individuos que acusados o condenados en uno de los países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo 2do., se hubieren refugiado en el otro". Dentro del catálogo de delitos consignados en el artículo 2do. del indicado convenio, se encuentran consignados precisamente los ilícitos de Homicidio y Hurto, delitos cuya autoría fue atribuida a los mencionados ciudadanos chilenos, motivo por el que precisamente se solicita la detención preventiva con fines de extradición.
Con relación a la detención preventiva solicitada se tiene, que el artículo 154 numeral 1) de la Ley N° 1970, señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que, se acredite la existencia de una resolución judicial de detención, norma que guarda estricta relación con la previsión contenida en el artículo 12del Tratado Internacional de 1910 suscrito entre Bolivia y Chile, que establece la posibilidad de conceder la detención provisional del individuo reclamado con fines de extradición en mérito a una petición del gobierno requirente, quién deberá remitir la documentación consignada en el artículo 11 del Convenio Bilateral consistente en: a) Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado, b) Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria, c) Respecto de los presuntos delincuentes copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motivase la demanda y el auto de prisión, remisión que debe efectivizarse dentro de un plazo que no excederá de dos meses contados a partir de la fecha de la detención.
En el caso de autos, el Consulado General de la República de Chile acreditó la existencia de un proceso Penal en fase de investigación contra Luis Alberto Castillo Torrejón con cédula de identidad N° 15.003.005-6, Leonardo Andrés Bastías Núñez, con cédula de identidad N° 15.015.599-6 y Oscar Alejandro Morales Osorio con cédula de identidad N° 13.415.440-3; así como la existencia de resoluciones dictadas en audiencia de formalización de investigación, imputándoseles la autoría de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Hurto, circunstancias que justifican deferir favorablemente a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de los ciudadanos chilenos LUIS ALBERTO CASTILLO TORREJON, LEONARDO ANDRES BASTIAS NUÑEZ y OSCAR ALEJANDRO MORALES OSORIO, para lo cual el Juez de Instrucción (De Garantías) de Turno en lo Penal de Oruro, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar a los detenidos con una copia de la presente resolución y de los mandamientos a expedirse, otorgándoseles el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuman defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en Vista Fiscal, al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La autoridad comisionada, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
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