Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0113/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 113 Sucre, 26 de Junio de 2006

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Juan Manuel Alfredo Miranda c/ María Eugenia Iglesias Oña

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-122, deducido por Rafael Mardoñez Barrero, en representación de María Eugenia Iglesias Oña, contra el auto de vista No. 361 de 19 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Juan Manuel Alfredo Miranda contra la representada del recurrente, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fs. 126, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia No. 50 de 29 de junio de 2005, cursante a fs. 84-86 de obrados, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Familia con asiento en Sucre, que falló declarando probada tanto la demanda de fs. 11-12, como la reconvención de fs. 20-21, por la causal desvinculatoria prevista por el art. 130.4) del Código de Familia (CF); y declaró improbada la demanda reconvencional por la causal de divorcio prevista por el art. 130-1) del mismo código, en consecuencia, dispuso, entre otras cosas, la disolución del vínculo matrimonial y la homologación del acuerdo transaccional predesvinculatorio cursante a fs. 61 de obrados, con los alcances previstos por los arts. 945-949 del Código Civil (CC), con relación al art. 315 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y mediante Resolución complementaria a la sentencia, de fs. 94 vta., fijó el monto de la asistencia familiar en la suma de Bs. 1.800.- mensuales con cargo al demandante.

Deducida la apelación por el apoderado de la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. 361 de 19 de noviembre de 2005, confirmó la sentencia apelada sin costas.

En tal virtud, Rafael Mardoñez Barrero, en representación de María Eugenia Iglesias Oña, presentó recurso de casación en la forma y en el fondo. En el primero, acusó que en el Auto No. 233/2005, complementario de la sentencia, la jueza de manera ultra petita procedió a disminuir el monto de asistencia familiar establecido en el acuerdo transaccional de 23 de junio de 2004, homologado en su integridad en la sentencia de primera instancia, vulnerando el art. 190 del CPC. El Tribunal de alzada, agrega, incumplió con lo normado por el art. 236 del CPC, pues no observó este error, tampoco fundamentó su resolución ni mencionó los hechos alegados en el recurso de apelación.

Por otro lado, en el recurso de casación en el fondo denunció que el fallo de primera instancia es contradictorio, puesto que, luego de homologar el acuerdo de 23 de junio de 2004 en su integridad, en el Auto complementario de la sentencia injustificadamente redujo el monto de la asistencia familiar de $us. 700.- a Bs. 1.800.- Este aspecto, señala, importa la vulneración del art. 196.2) del CPC, en virtud a que se modificó un aspecto sustancial de la sentencia referido al monto de la asistencia familiar e implica la violación del derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 7.a) de la Constitución Política y la garantía del debido proceso consagrado en el art. 16 de la citada Ley fundamental, por inobservancia del principio de congruencia que debe contener toda resolución judicial. De igual modo, denuncia que no se dio una correcta y justa valoración al acuerdo transaccional anteriormente referido, que tiene la calidad de cosa juzgada conforme al art. 949 del CC, lo que se traduce en la vulneración de los arts. 190, 192.2), 196.2), 945, 949 del CPC (sic) (los dos últimos corresponden al Código Civil), 389, 118, 147, 174.2), 258.3) y 264 del CF. Finalmente, acusó la incorrecta valoración y apreciación de la prueba por la existencia de errores de hecho y de derecho.

En base a estos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se señale en calidad de asistencia familiar a favor de los hijos de su mandante la suma de $us. 700.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde hacer las siguientes precisiones:

Sobre el recurso de casación en la forma el recurrente olvidó formular su petición final. En efecto, de la lectura del memorial de recurso, se advierte que se limitó a solicitar se case la resolución de vista impugnada, forma de resolución que corresponde al recurso de casación en el fondo de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.4) y 274 del CPC. El recurrente, no consideró que la finalidad del recurso de casación en la forma es la anulación de obrados, por la violación de las formas esenciales del proceso, es decir, por la existencia de errores in procedendo que ameritan dicha anulación, conforme establecen los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal. Consiguientemente, debió solicitar la anulación de obrados, al no hacerlo, el recurso planteado deviene en improcedente por estar formulado de manera incompleta.

Ahora bien, respecto de las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo, el recurrente se limitó a reclamar sobre el monto de la asistencia familiar fijada por el a quo en el Auto complementario de la sentencia, que fue confirmada por el Auto de Vista cuya impugnación ahora se resuelve. En tal virtud, conviene dejar establecido que la Corte Suprema de Justicia, resolviendo casos similares determinó: "...conforme lo establece el art. 28 del Código de Familia, concordante con el art. 148 del mismo cuerpo legal, las resoluciones sobre asistencia familiar no causan estado, por cuanto la reducción, aumento o exoneración de la misma procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios y obligados.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Manuel Alfredo Miranda
Demandado
María Eugenia Iglesias Oña
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2006AS/0113/2006Fuente oficial