Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 113 Sucre 6 de abril de 2006
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público c/ Basilia Layme Zuñiga y otros.
Fabricación de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 293 a 295 interpuesto por Basilia Layme Zuñiga impugnando el Auto de Vista Nº 721/2005 de 28 de noviembre de 2005, cursante de fojas 285 a 286 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros por el delito de fabricación de sustancias controladas (incurso en el artículo 47 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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