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TSJ

AS/0113/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 113

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Cristóbal Cáceres Romero c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103, interpuesto por Rubén D. Flores Paredes y Carlos Loayza Gómez, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el auto de vista No. 26/01-SSA-I (fs. 97) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Mario Angulo Flores, en representación de Cristóbal Cáceres Romero, contra la empresa que representan los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 109, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 23 de octubre de 1998 (fs. 81-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 e improbada la excepción perentoria de pago, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 8.942,69.-, a favor del demandante. En grado de apelación, por auto de vista No. 26/01-SSA-I (fs. 97), fue confirmada totalmente la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 103), expresando en forma no muy clara que se vulneró el D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, sin especificar puntualmente la violación, pidiendo al Tribunal de casación reparar las omisiones, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar una disposición legal presuntamente vulnerada; empero, no precisó de qué manera fueron infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, dirigiendo su recurso a un Tribunal diferente al que resolvió la apelación, incumpliendo el art. 258 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Cristóbal Cáceres Romero
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0113/2006Fuente oficial