Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 113 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Franklin Zuñiga Vascones c/ José Jesús Enrique Santa
Cruz Ferrufino. Estafa y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 31 de enero de 2.007, Sucre
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 218 a 220 y 229 a 231 interpuesto por Franklin Zúñiga Vascones y José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 59 de 5 de junio de 2006 de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Zúñiga Vascones contra José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino, por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz declaró a Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino absuelto del delito de estafa incurso en el art. 335 del Código Penal, a su vez, declaró autor del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, daños, perjuicios y costas a ser satisfechas en su totalidad. Dicha resolución fue apelada y resuelta por el tribunal de apelación que determinó la admisibilidad de los recursos de apelación restringida y declaró improcedentes a los mismos. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fs. 238 a 239 de obrados.
CONSIDERANDO: Que el recurrente Franklin Zúñiga Vascones impugna el Auto de Vista Nº 59/2006, indicando que del análisis del tribunal de apelación, sobresale que el hecho ilícito tiene las notas distintivas de que el imputado hizo incurrir en error para aprovecharse del dinero del anticrético y que el inmueble no fue entregado al querellante, al indicar textualmente: " se llega al conocimiento de que el imputado ha ocultado información en el contrato de anticresis, con la finalidad de hacer incurrir en error con malicia para sonsacar dineros", en la sentencia se indica sobre el tema que sólo se hace conocer que existe un gravamen, existiendo siete, razón por el que debió subsumir la conducta del imputado en el tipo penal del delito de estafa incurso en el art. 335 del Código Penal; sin embargo, el tribunal de apelación señala que estafa y estelionato son delitos excluyentes, cuando en realidad se describió (en la sentencia y auto de vista) el hecho susceptible de adecuarse al tipo penal de estafa; al respecto, invoca el Auto Supremo de 5 de septiembre de 2000 que declara infundado el recurso de casación planteada por la imputada que fue condenada a cinco años de reclusión por los delitos de estafa y estelionato.
Por otro lado, el tribunal de apelación refiriéndose a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal indica: Que si el inferior tomó en cuenta las circunstancias atinentes al imputado, pero no consideró la conducta del imputado donde hubo conocimiento de que el inmueble se encontraba gravado y que no existió voluntad de devolver el dinero del anticrético, ni al querellante ni a los actuales anticresistas que ocupan el departamento, los mismos denotan agravantes, no así atenuantes que deben tomarse en cuenta para la imposición de la sanción; asimismo, no se tomó en cuenta la personalidad del imputado con estudios universitarios y perteneciente a la clase social alta o media, ni la condición de las víctimas de la tercera edad y con estudios limitados; al respecto, invoca la Sentencia de fecha 25 de febrero del año 1999, Auto de Vista de fecha 12 de agosto del año 1999 y Auto Supremo de fecha 05 de septiembre del año 2000, "donde se condena a la procesada por estafa y estelionato y a sufrir la pena de cinco años de reclusión", en la misma línea jurisprudencial señala el Auto Supremo de 19 de septiembre de 2000 y Auto Supremo de 11 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO: Que José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino mediante el recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 05 de junio de 2006, argumentando: Que el Tribunal ad quem no se refiere a la prueba de fs. 7 y 8 ofrecido ilegalmente en la querella, sólo indica que el juez encontró suficientes elementos para condenar por el delito de estelionato, aspecto que viola los derechos fundamentales del recurrente, ya que en la querella no especifica la prueba documental que habla de un contrato de anticresis, sin establecer a que contrato se refiere, sobre el punto formuló incidente de exclusión probatoria que fue rechazada, sobre el mismo hizo reserva de apelación, el juez al incorporar la prueba documental aludida ha valorado la prueba que no fue ofrecida legalmente, vulnerando los principios que rigen el juicio oral.
Por otro lado, indica que no hubo dolo, porque el anticresista conocía
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