Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 113 Sucre, 25 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 9/03
Partes: Ministerio Público c/ Emeterio García Torrico
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emeterio García Torrico (fojas 223 a 226 vuelta), impugnado el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2002 (fojas 221 a 221 vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba dicta sentencia condenatoria declarando al procesado Emeterio García Torrico autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca de Sustancias Controladas, imponiéndole pena privativa de libertad de diez años de presidio y disponiendo a favor del Estado la confiscación definitiva del vehículo y del dinero cuyas actas de incautación corren a fojas 26 y 28.
Que en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emite Auto de Vista de 18 de septiembre de 2002, confirmando la sentencia de primera instancia y complementariamente declara en forma expresa improbada la tercería de dominio excluyente planteada por Vitaliano Aguilar Caballero en relación al vehículo incautado de características descritas en acta de fojas 26.
CONSIDERANDO: que Emeterio García Torrico argumentando infracción de disposiciones sustantivas y adjetivas, por un lapsus refiere recurrir de casación contra el Auto de Procesamiento, empero de la lectura de los fundamentos del recurso se establece que el recurrente impugna de casación el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2002, acusando infracción del artículo 48 de la Ley número 1008 por errónea calificación del hecho toda vez que su participación fuera la de cómplice y no la de autor de tráfico de sustancias controladas; argumenta que el Tribunal de alzada efectuó una errónea valoración de la prueba condenándole sin que exista plena prueba en su contra, por lo que acusa la infracción de los artículos 135, 133, 143, 144 y 224 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 13 del Código Penal, solicitando que en aplicación del principio indubio pro reo se case el Auto de Vista recurrido, pide también se revoque la confiscación del vehículo y dinero incautados.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se establece que los Tribunales de instancia ejerciendo la atribución otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorado en su conjunto todos los medios de prueba en sujeción a los principios de la sana crítica y prudente arbitrio, habiendo generado convicción plena que el procesado Emeterio García Torrico es autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por cuanto ha quedado plenamente demostrado que efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico en compañía de la Fiscal de Sustancias Controladas incautaron en el interior del domicilio de Emeterio García Torrico, ubicado en la zona kjocha Kjocha de la localidad de Cliza, tres paquetes envueltos con papel sábana y bolsas nylon conteniendo 3.230 gramos de cocaína, 2.020 gramos de carbonato de sodio y 70 gramos de permanganato de potasio, además de una balanza tipo reloj marca Balper, cinta masquin y varios envoltorios de cinta masquin, habiendo admitido Emeterio García Torrico en su declaración informativa, que trabaja hace un mes en el lavado de cocaína, aclarando que fuera la segunda oportunidad que realiza dicho trabajo, reconociendo también en su declaración confesoria que los objetos y sustancias fueron incautadas en el interior de su domicilio pero que éstos pertenecerían a Silvano Córdova, aspecto no demostrado por el procesado. Por lo que este Tribunal de Casación no encuentra que sean evidentes las infracciones acusadas por el recurrente.
Que el recurrente no se encuentra legitimado para solicitar se deje sin efecto la confiscación del vehículo incautado, más aun si el propietario del vehículo habiendo sido debidamente notificado con el Auto de Vista que declara improbada la tercería de dominio excluyente, no impugnó dicha resolución consistiendo tácitamente en su ejecutoría.
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