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TSJ

AS/0113/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Lesión seguida de muerte.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 113 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Cochabamba 199/2007

Partes: Wilfredo Arispe López y Katy Judith Paramás de Arispe c/ Erick Richard Terán Marañón y Julio Mamani Vila.

Delito: Lesión seguida de muerte.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2007 (fojas 1107 a 1112) por los esposos Wilfredo Arispe López y Katy Judith Peramás de Arispe, impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de julio del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1067 a 1072) en el proceso penal seguido a querella de los recurrentes contra Erick Richard Terán Marañón y Julio Mamani Vila con imputación por comisión del delito de lesión seguida de muerte.

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención al recurso de apelación restringida que interpusieron los imputados, citando lo establecido en la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anuló la sentencia condenatoria dictada al término del respectivo juicio oral y ordenó la reposición del proceso por otro Tribunal, basándose en la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; en la falta de fundamentación; en el rechazo de solicitudes de exclusión probatoria; y en los defectos de sentencia a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 370 del mencionado Código.

Que contra ese Auto de Vista fue interpuesto el recurso que es caso de autos, cumpliendo los requisitos señalados para ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal sobre presentación del planteamiento dentro de plazo, e invocación de Autos Supremos expuestos como precedentes según el siguiente detalle:

1.- El Tribunal de Alzada ignoró lo establecido en la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, que señala que, si comprobó que hubo inobservancia de la Ley o errónea aplicación de ella, debía dictar directamente una nueva resolución y no anular la sentencia objetada.

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Criterio

Efectuado el análisis pertinente, se aprecia que, tal como precisó el Tribunal de Alzada, resultó evidente que durante la sustanciación del juicio oral existieron defectos absolutos y defectos de sentencia insubsanables, razón por la cual lo expuesto por los recurrentes no constituye argumento sólido para encontrar oposición o contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos presentados como precedentes de jurisprudencia.

Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Arispe López y Katy Judith Paramás de Arispe
Demandado
Erick Richard Terán Marañón y Julio Mamani Vila.
Proceso
Lesión seguida de muerte.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0113/2010Fuente oficial