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TSJ

AS/0113/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 113

Sucre, 08 de abril de 2.010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Efraín Felix de la Torre c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-139, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Res. Nº 305/08 de 15 de diciembre de 2008, cursante a fs. 135 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por renta única de vejez, que sigue Efraín Félix De La Torre Rodríguez contra el SENASIR, la respuesta de fs. 142-143, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 000093 de 8 de enero de 1999 (fs. 52), determinó otorgar en el sector Banca Privada, a favor de Efraín Félix De La Torre Rodríguez, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente a la básica el 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 330,67, y a la complementaria el 43% del mismo promedio salarial de Bs. 394,97, con disminución del 8% por cada año faltante para cumplir la edad requerida, alcanzando un monto total de Bs. 725,64, que sería pagada a partir de febrero/98; asimismo por Resolución Nº 008353 de 17 de mayo de 2000 de fs. 44 del file acumulado, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en el sector Magisterio, a favor de Efraín Félix De La Torre Rodríguez, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 94% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 518.18 de la cual corresponde a la básica 46%, Bs. 253.58 y a la complementaria 48% Bs. 264.60 del señalado promedio más incrementos de ley, renta única que se pagará a partir del mes de febrero de 2000.

Al advertir que se fusionó ambas rentas sin resolución alguna y solo mediante determinación de la Unidad de Sistemas, conforme reza el informe de fs. 58, por Auto Nº 02963 de 6 de mayo de 2003 de fs. 93-94, la Comisión de Calificación de Rentas, dispuso: 1º.- Dejar sin efecto legal la fusión de rentas de vejez con reducción de edad a nombre de Efraín Félix De La Torre Rodríguez, efectuada en el sector Magisterio, en el mes de octubre de 2002; 2º.- Efectuar la liquidación del pago global único por vejez a favor del asegurado del sector Banca Privada, debiendo proceder al descuento de lo indebidamente cobrado, según informe del área de Revisión de Rentas de 2 de abril de 2003; y 3º Proceder a la rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada al asegurado mediante Resolución Nº 008353 de 17 de mayo de 2000, sector Magisterio, actualizar los incrementos de ley y proceder al descuento por lo debidamente cobrado, mediante el descuento del 20% mensual hasta cubrir el monto total.

Cumpliendo esta determinación, se emitieron por la misma Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR las Resoluciones Nº 007415 de 13 de abril de 2005, que resolvió otorgar a favor de Efraín Félix De La Torre Rodríguez, pago global único, equivalente la básica a 30.83 mensualidades Bs. 20.766,78 y la complementaria a 30.83 mensualidades Bs. 16.991.03, en un monto de Bs. 37.757.81; monto que descontando del cobro indebido de Bs. 68.998.70 queda un saldo en contra de Bs. 31.240.89; y la Nº 007416 de la misma fecha (13 de abril de 2005), resolviendo otorgar a favor de Efraín Félix De La Torre Rodríguez, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 93% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 927.48, correspondiendo a la Básica 46% Bs. 253.58 y a la complementaria 48% en Bs. 264,60, más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de febrero de 2000.

En ambas resoluciones, en el informe jurídico se determinó que al existir un saldo deudor a favor del Estado, se debe descontar ese importe (Bs. 31.240,89), del 20% mensual de la renta calificada.

Formulado el recurso de reclamación por memorial de fs. 117 y vta., la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1713.06 de 20 de octubre de 2006, confirmó las resoluciones recurridas Nº 007415 y 007416 de 13 de abril de 2005, por considerar que fueron expedidas de conformidad a normas que rigen la materia.

En recurso de apelación promovido por el demandante mediante memorial presentado de fs. 128-129, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 305/08 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 135 y vta.), por el que anuló la Resolución Nº 1713.06 de 20 de octubre de 2005, así como las Resoluciones Nº 7415 y 7416 de 13 de abril de 2005, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, regularice procedimiento cumpliendo las observaciones contenidas en la resolución y normas de Seguridad Social que favorecen al asegurado.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante del SENASIR (fs. 138-139) que se consideró a momento de emitir la presente resolución.

CONSIDERANDO II: Que antes de resolver los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

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Criterio

En aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos se obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre todos los aspectos presuntamente omitidos en la fase administrativa, regularizando procedimiento para evitar mayor dilación en las pretensiones perseguidas, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por la solicitante, aspecto que no ocurrió en el caso presente, pues no existe un pronunciamiento efectivo sobre los derechos pretendidos.

Datos del proceso

Demandante
Efraín Felix de la Torre
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2010AS/0113/2010Fuente oficial