Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 113 Sucre: 31 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 246 - 06 - S.
Partes: Adrián Callisaya Salcedo c/ Rafael Ortube Vargas
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 142 a 143 vuelta, interpuesto por Isidoro Placido Callisaya Casas en representación legal de los demandantes Adrián Callisaya Salcedo y Juana Dorotea Casas de Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 335/2006 de 27 de octubre, cursante de fojas 133 y vuelta, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública , cancelación de partida en derechos reales, mas pago de daños y perjuicios, interpuesto por los recurrente, contra Rafael Ortube Vargas; la respuesta de fojas 146 y vuelta; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario de referencia, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 195/2005 de 6 de junio, cursante de fojas 108 a 110, declaró improbada en todas sus partes la demanda de fojas 18 a 19 interpuesta por Adrián Callisaya Salcedo, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 335/06 de 27 de octubre, cursante de fojas 133 y vuelta, confirma la Sentencia apelada con costas.
Esta resolución de vista, motivó que los demandantes a través de su apoderado legal Isidoro Placido Callisaya Casas, por memorial cursante de fojas 142 a 143 y vuelta, formulen recurso de casación en la forma, alegando: Que, el Auto de Vista recurrido ha violado el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado que las pruebas producidas por las partes y sobre las cuales se ha basado la Sentencia, resultan insuficientes para dictar una Sentencia de nulidad de Escritura Pública y por la tanto debió ejercitar la facultad que le otorga este artículo, para exigir pruebas necesarias y conducentes al mayor esclarecimiento del proceso tal cual lo establece el inciso 4) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil; Por otro lado, señala que el Auto de Vista es nulo de pleno derecho, al haber sido expedido con el menor numero de vocales que los requeridos por ley, debido a la ilegal intervención en la suscripción del mismo de la Vocal de la Sala Civil Primera, cayendo en la causal de nulidad establecida en los incisos 1 y 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; Finalmente, acusa que el documento de transferencia del lote de terreno cursante de fojas 6, no contiene la cláusula expresa que autoriza la conversión de la minuta en documento privado y que el Tribunal Ad quem ha incurrido en un error a basar su fallo en el artículo 1283 del Código Civil, como aspecto de forma y no de fondo.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma planteado se llega a las siguientes conclusiones:
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