Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 113 Sucre, 01 de abril de 2011
Expediente: Cochabamba 171/2008.
Partes: Tobía Camacho Céspedes y otra c/ José Morales Alvarado.
Delito: Violación.
VISTOS:el recurso de casación (fojas 120) interpuesto por José Morales Alvarado, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2008 (fojas 111 a 116) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella de Tobías Camacho Céspedes y Basilia Jiménez Pozo, con imputación por comisión del delito de violación en la niña Eliodora Camacho Jiménez, de diez años de edad.
CONSIDERANDO: que por los antecedentes que informan el proceso, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Sustanciada la causa, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba, dictó resolución el 29 de mayo de 2006 condenando a José Morales Alvarado a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto por haberse demostrado que fue autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal.
2.- Dicha sentencia fue apelada por el procesado ante lo cual el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la resolución respectiva, dando con ello lugar al planteamiento del recurso de casación presentado con los siguientes argumentos: a) No se demostró lo que en la doctrina se conoce como el "iter criminis", ni se probaron los elementos constitutivos del delito acusado; b) El Ministerio Público no aportó prueba de cargo alguna; c) El Tribunal dictó sentencia forzando condena sin haber valorado la prueba conforme dispone al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, sino sólo sobre la base de apreciaciones subjetivas que carecen de fundamento.
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