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TSJ

AS/0113/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Violación.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 113 Sucre, 01 de abril de 2011

Expediente: Cochabamba 171/2008.

Partes: Tobía Camacho Céspedes y otra c/ José Morales Alvarado.

Delito: Violación.

VISTOS:el recurso de casación (fojas 120) interpuesto por José Morales Alvarado, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2008 (fojas 111 a 116) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella de Tobías Camacho Céspedes y Basilia Jiménez Pozo, con imputación por comisión del delito de violación en la niña Eliodora Camacho Jiménez, de diez años de edad.

CONSIDERANDO: que por los antecedentes que informan el proceso, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Sustanciada la causa, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba, dictó resolución el 29 de mayo de 2006 condenando a José Morales Alvarado a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto por haberse demostrado que fue autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal.

2.- Dicha sentencia fue apelada por el procesado ante lo cual el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la resolución respectiva, dando con ello lugar al planteamiento del recurso de casación presentado con los siguientes argumentos: a) No se demostró lo que en la doctrina se conoce como el "iter criminis", ni se probaron los elementos constitutivos del delito acusado; b) El Ministerio Público no aportó prueba de cargo alguna; c) El Tribunal dictó sentencia forzando condena sin haber valorado la prueba conforme dispone al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, sino sólo sobre la base de apreciaciones subjetivas que carecen de fundamento.

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Criterio

que efectuado el análisis pertinente, se concluye que el impetrante interpuso el recurso de casación dentro del término establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, pero no invocó precedentes de jurisprudencia, y se limitó a objetar la decisión del Tribunal de Alzada. Pasó por alto los requisitos de admisión del recurso de casación establecidos en el párrafo segundo del artículo 417 del mencionado Código que dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente". El párrafo tercero de la mencionada norma señala que el incumplimiento de esos requisitos determina su inadmisibilidad.

Datos del proceso

Demandante
Tobía Camacho Céspedes y otra
Demandado
José Morales Alvarado.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2011AS/0113/2011Fuente oficial