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TSJ

AS/0113/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-34/2008

AUTO SUPREMO Nº 113 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Patricia Gladys Mollo López c/ Empresa FOCALIZA S.R.L.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229-230, interpuesto por Delfor Zapata Abendaño, Natalio Eduardo Zegarra Ribera y Jorge Ángel Oporto Navajas, en representación de Edgar Enrique Ayala López, Gerente General de FOCALIZA S.R.L.,impugnando el Auto de Vista Nº 132/07 SSA-I de 7 de mayo de 2007 cursante a fs. 225-226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Patricia Gladys Mollo López, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 125/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 123-126, complementada en 27 de enero de 2006 a fs. 129 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12, subsanada a fs. 15, 33 y 36 de obrados. Disponiendo que la empresa FOCALIZA S.R.L., a través de su representante legal, proceda a cancelar la demandante, la suma de Bs. 13.576,05 por los conceptos y montos establecidos en la liquidación de fs. 126. Monto a ser indexado en ejecución de sentencia de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs.132-134 y 141-142), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 132/07 SSA-I de 7 de mayo de 2007 cursante a fs. 225-226, revoca en parte la sentencia apelada Nº 125/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 123-126, sin costas por la revocatoria y apelación doble, debiendo el demandado pagar a la actora Patricia Gladys Mollo López, la suma de Bs. 7.782,43, monto sujeto a la aplicación del D.S. Nº 23381.

Que contra la resolución de vista, el Gerente General de FOCALIZA S.R.L, a través de su apoderado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 229-230), reiterando los fundamentos de la apelación planteada a fs. 132, señala que el tribunal de alzada y la Jueza de primera instancia, infringieron en el art. 153 del Cód. Proc. Trab., y que no se aplicó correctamente el art. 381 del Cód. Pdto. Civ., porque la Juez de primera instancia no rechazó sin más trámite la prueba de cargo presentada a fs. 117, por impertinente y apartarse del auto que determino los hechos a probarse, agrega que no se consideró el art. 182 del Código Adjetivo Civil, argumentando que nunca se les notificó con la proposición de más prueba, dejándoles en indefensión y conculcando el debido proceso.

Concluye pidiendo a la Corte Suprema Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, no considere las pruebas aportadas por la parte demandante, petitorio que no se ajusta a las formas propias de resolución de ésta acción extraordinaria previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

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Criterio

De la revisión del memorial del recurso se establece que el recurrente, no cumplió a cabalidad con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice interponer recurso de casación en el fondo, sin embargo, se limita a replicar los argumentos de la apelación, impugnando indistintamente, la sentencia de primera instancia como el fallo de alzada, olvidando completamente que la casación en el fondo impetrada, procede únicamente por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a las que, necesariamente, debe adecuarse el reclamo, lo que no sucede en la especie, porque se omitió citar en términos claros, concretos y precisos el fallo del que se recurre así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, como exige la previsión del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Gladys Mollo López
Demandado
Empresa FOCALIZA S.R.L.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0113/2011Fuente oficial