Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-34/2008
AUTO SUPREMO Nº 113 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Patricia Gladys Mollo López c/ Empresa FOCALIZA S.R.L.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229-230, interpuesto por Delfor Zapata Abendaño, Natalio Eduardo Zegarra Ribera y Jorge Ángel Oporto Navajas, en representación de Edgar Enrique Ayala López, Gerente General de FOCALIZA S.R.L.,impugnando el Auto de Vista Nº 132/07 SSA-I de 7 de mayo de 2007 cursante a fs. 225-226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Patricia Gladys Mollo López, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 125/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 123-126, complementada en 27 de enero de 2006 a fs. 129 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12, subsanada a fs. 15, 33 y 36 de obrados. Disponiendo que la empresa FOCALIZA S.R.L., a través de su representante legal, proceda a cancelar la demandante, la suma de Bs. 13.576,05 por los conceptos y montos establecidos en la liquidación de fs. 126. Monto a ser indexado en ejecución de sentencia de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs.132-134 y 141-142), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 132/07 SSA-I de 7 de mayo de 2007 cursante a fs. 225-226, revoca en parte la sentencia apelada Nº 125/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 123-126, sin costas por la revocatoria y apelación doble, debiendo el demandado pagar a la actora Patricia Gladys Mollo López, la suma de Bs. 7.782,43, monto sujeto a la aplicación del D.S. Nº 23381.
Que contra la resolución de vista, el Gerente General de FOCALIZA S.R.L, a través de su apoderado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 229-230), reiterando los fundamentos de la apelación planteada a fs. 132, señala que el tribunal de alzada y la Jueza de primera instancia, infringieron en el art. 153 del Cód. Proc. Trab., y que no se aplicó correctamente el art. 381 del Cód. Pdto. Civ., porque la Juez de primera instancia no rechazó sin más trámite la prueba de cargo presentada a fs. 117, por impertinente y apartarse del auto que determino los hechos a probarse, agrega que no se consideró el art. 182 del Código Adjetivo Civil, argumentando que nunca se les notificó con la proposición de más prueba, dejándoles en indefensión y conculcando el debido proceso.
Concluye pidiendo a la Corte Suprema Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, no considere las pruebas aportadas por la parte demandante, petitorio que no se ajusta a las formas propias de resolución de ésta acción extraordinaria previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
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