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TSJ

AS/0113/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 113/2012

Sucre: 16 de mayo de 2012

Expediente: Ch-10-12-S

Partes: Claudio Rodolfo Moscoso Barrero, María Núñez Pinto de Moscoso y Juan Carlos Moscoso Barrero c/ Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes

Proceso: Reivindicación

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes de fs. 395 a 414 vlta., impugnando el Auto de Vista 45/2012 de fecha 14 de Febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Claudio Rodolfo Moscoso Barrero, María Núñez Pinto de Moscoso y Juan Carlos Moscoso Barrero contra Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, de principio por el Juzgado 4º de Partido en lo Civil y Comercial posteriormente ante el Juzgado 5° de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal la Juez 7° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 16/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, cursante de fs. 264 a 266 vlta., declarando probada la demanda de reivindicación y daños y perjuicios de fs. 30-32, modificada por memorial de fs. 42, sin costas.

Fallo que apelado por Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes, es conocida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Chuquisaca, y resuelto mediante Auto de Vista N° 45/2012 de fecha 14 de Febrero de 2012, cursante a fs. 390 a 391 vlta., revocando parcialmente la Sentencia impugnada de fs. 264 a 266 de obrados, con relación al pago de daños y perjuicios, manteniendo subsistentes los otros términos de la sentencia.

Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la demandada.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

1.- La recurrente denuncia la causal contenida en el Art. 1453 inc. I y II del Código Civil refiriendo los supuestos previstos en la acción reivindicatoria, el objeto del mismo, la pertinencia de la reclamación para su procedencia contra los sujetos que corresponde. Llegando a la conclusión de que resultaría ser incongruente confirmar una sentencia que ordena la restitución de las cuatro piezas en disputa, sin superficies, límites, línea municipal y sin planos de refuncionalización y a ese propósito refiere la existencia de la diferencia material en cuanto a superficie constara aludiendo a prueba aportada en otro proceso.

Que la carga de la prueba pesaría sobre el reivindicante en este tipo de acción, que en contrapartida el demandado estaría solo obligado a probar el justo dominio de la cosa, que se habría demostrado dice con informe pericial cursante en obrados.

Que por interpretación del Art. 1453 inc. II y III del Código Civil no correspondería al no haberse probado relación contractual entre -su defendida- y su vendedor, señalando cual sería la interpretación correcta del referido artículo, llegando a la conclusión que de que al no haberse probado la relación contractual entre su persona y su vendedor debería revocarse y declararse sin efecto la acción reivindicatoria.

Que de la lectura del Auto de Vista recurrido, se advertiría carencia de motivación al solo contener incompleta y superficial relación de argumentos expuestos por el inferior, eludiendo pronunciarse sobre los puntos apelados, cuestionando lo que representaría la expresión simple detentadora y que en su concepto debió también citar el art. 88 del Cód. Cv., y que al no existir prueba alguna de cargo sobre la simple detentación existiría la inaplicación de una norma de derecho material, aludiendo al art. 375 del Código Procedidito. Civil y acusando como violada el art. 115 de la N.C.P.E.

Denuncia asimismo nulidad procesal contenida en el art. 355 y 513 del Código de Procedimiento Civil referida a las tercerías, pidiendo que en apoyo a los arts. 252 del procedimiento Civil y 15 L.O.J. "se pronuncie nuevo Auto de vista en el que se dicte la Cesación" (Sic.) conforme establece el art. 236 del Pdto. Civil y cuyo cumplimiento sería obligatorio cual dispone el art. 90 del mismo cuerpo legal. Esta reclamación va dirigida a mostrar la presunta admisión de participación de un tercero interesado y que se lo habría dejado al margen. Seguido manifiesta que al margen de no existir la certificación treintañal a fs. 244 pero si una remisión de certificación, se habría faltado dice al artículo 3, sin especificar de qué norma.

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Datos del proceso

Demandante
Claudio Rodolfo Moscoso Barrero, María Núñez Pinto de Moscoso y Juan Carlos Moscoso Barrero
Demandado
Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2012AS/0113/2012Fuente oficial