Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 113
Sucre: 03 de julio de 2012
Expediente: CH-26-07-S
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.
Partes:Francisco Amusquivar Caba c/ Esteban y Armando Amusquivar Cáceres.
Distrito: Chuquisaca
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Francisco Amusquivar Caba de fojas 195 a 198 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 113 de 27 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso sobre nulidad de declaratoria de herederos seguido por el recurrente contra Esteban y Armando Amusquivar Cáceres, la respuesta de fojas 200 a 204, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de esta Capital pronunció la Sentencia Nº 15 de 18 de diciembre de 2006 (fojas 156 a 159 vuelta), declarando probada la demanda, consiguientemente nulas las declaratorias de herederos de los demandados, al deceso de Lucia Amusquivar Caba de Pereira.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 113 de 27 de abril de 2007 (fojas 187 a 191 vuelta), revoca totalmente la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, sin costas.
CONSIDERANDO: que, el demandante Francisco Amusquivar Caba en su recurso de casación en la forma y en el fondo de 22 de mayo de 2007 (fojas 195 a 198 vuelta), acusa que:
En la forma, el auto de vista recurrido no cita ninguna disposición que sustente su decisión e ignoró el memorial del apelado, al efecto cita los artículos 236, 227, 254 inciso 4) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
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