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TSJ

AS/0113/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 113/2012-RA Sucre, 29 de mayo de 2012

Expediente: Oruro 9/2012

Partes: Ministerio Público y Félix Condori Quispe c/ Judith Flores Choque y Zenaida Flores Choque

Delito: Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de mayo del 2012, cursante de fs. 81 a 85, Judith Flores Choque interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2012 de 10 de abril, (fs. 71 a 77), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Condori Quispe contra Judith Flores Choque y Zenaida Flores Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Del acta de audiencia de juicio oral se evidencia que ésta, se desarrolló en mérito a la acusación por el Ministerio Público y la acusación particular de Félix Condori contra Judith Flores Choque y Zenaida Flores Choque, habiendo el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, dictado Sentencia 7/2011 de 29 de noviembre, (fs. 32 a 36 vta.) declarando a Zenaida Flores Choque y Judith Flores Choque, autoras del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándolas a cumplir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, concediendo asimismo a favor de Judith Flores Choque el beneficio de suspensión condicional de la pena; y, por Auto de aclaración y enmienda de la parte Resolutiva de la Sentencia 07/2011 de 29 de noviembre, (fs. 37) el citado Tribunal de Sentencia, aclaró que declaró a las acusadas autoras del delito contenido en el primer párrafo del art. 271 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, las imputadas formularon recurso de apelación restringida (fs. 42 a 52 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 11/2012 de 10 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso; y confirmó la Sentencia apelada. Notificadas las imputadas Zenaida Flores Choque y Judith Flores Choque, el 9 y 11 de mayo de 2012, respectivamente, conforme la diligencia cursante a fs. 78 de obrados, la imputada Judith Flores Choque interpuso el recurso de casación el 18 de mayo de 2012, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo,

los siguientes:

Menciona que, los fundamentos de la Sentencia son insuficientes y contradictorios [art. 370 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP)]; lo que provoca inobservancia del art. 124 del CPP, constituyéndose en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley Adjetiva Penal, pues se vulneró el derecho a una resolución fundamentada, a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Refiere que el tribunal de alzada no realizó ningún análisis del recurso, mucho menos de la Sentencia, y que no existe fundamentación acerca del vínculo de participación de las imputadas en el hecho, ya que sólo se hace cita de certificados médicos, pero no acerca de su participación en el hecho o de haber agredido a la supuesta víctima, evidenciándose insuficiente fundamentación de su participación en el hecho. Indica también que, en su apelación reclamaron la insuficiente fundamentación de la Sentencia debido a que no explica cómo participaron en el hecho de lesiones. No cita precedente contradictorio alguno.

Indica inobservancia del art. 370 inc. 11) del CPP, toda vez que no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación, vulnerándose el principio de congruencia contenido en el art. 362 del CPP; así como el derecho a la defensa inserto en el art. 119.II de la CPE. Arguyendo que el Tribunal de apelación confundió su petitorio al indicar que el Tribunal a quo adecuó la conducta de las imputadas al tipo penal de lesiones, citando certificados médicos que no fueron motivo de apelación; empero, lo que reclamaron, fue la incongruencia entre lo acusado y lo juzgado, indicaron que fueron sentenciadas por un hecho distinto al acusado, y que el tribunal de apelación pasó por alto estos puntos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Félix Condori Quispe
Demandado
Judith Flores Choque y Zenaida Flores Choque
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2012AS/0113/2012Fuente oficial