Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 113/12 Fecha: Sucre, 19 de junio de 2012
Expediente: 127/08 La Paz
Parte acusadora: Rosario Irene Chávez Alurralde
Parte imputada: Alberto Castillo Costa
Delito : Difamación, Calumnia e Injuria
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rosario Irene Chávez Alurralde de fs. 406 a 408, impugnando el Auto de Vista Nº 364/08 de 2 de abril de 2008, cursante a fs. 394 y 395 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Alberto Castillo Costa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y Acusación particular contra Alberto Castillo Costa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (fs. 1 a 3 vta.); en mérito a esta acusación, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial La Paz, emite Sentencia Nº 28/2007 de 25 de septiembre de 2007 (fs. 340 a 345 vta.), declarando a Alberto Castillo Costa, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal y 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas por ser excusable.
Que, ante esta Sentencia Rosario Irene Chávez Alurralde, mediante memorial de 11 de octubre de 2008 y presentado el día 16 del mismo mes y año (fs. 358 a 361) interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 2 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicta Auto de Vista Nº 364/08 declarando Improcedente el recurso formulado por Rosario Irene Chávez Alurralde.
Notificada con el Auto de Vista, la recurrente mediante memorial presentado en fecha 16 de mayo de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 364/08 de fecha 2 de abril de 2008.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que, el Auto de Vista recurrido, no ha sido debidamente fundamentado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ya que se emitió sin considerar ni efectuar valoración de cada uno de los elementos y fundamentos de la Apelación.
II.- Señala como precedente contradictorio la Resolución Nº 645/06, de 11 de octubre de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz; así como la Sentencia Constitucional de 14 de marzo de 2003.
III.- Que, el comportamiento reiterado y tendencioso de deshonra en contra de la recurrente por parte del señor Alberto Castillo Costa, constituye una verdadera acción antijurídica e injusta, en consecuencia, tal comportamiento se ajusta perfectamente al tipo penal de Difamación, puesto que, la descripción típica subsume adecuadamente el comportamiento tendencioso y reiterado de divulgación astuta y ofensiva que causó perjuicios y malestares en contra de la recurrente.
IV.- Que, aún así aplicando la lógica y tesis de señalar, que Alberto Castillo Costa sólo cumplió un deber institucional al realizar una denuncia en la vía administrativa policial, ello no justifica las ulteriores acciones realizadas por esta persona realizando reiteradamente opiniones de forma burlona divulgando la situación de la recurrente a varias personas particulares y a muchos colegas oficiales e incluso a familiares, ocasionando perjuicios a su persona y afectando su profesión.
Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley, Jurisprudencia y Doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se deben cumplir los siguientes requisitos de forma:
El precedente contradictorio, deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance.
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