Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 113/2012.
EXP. N°: 195/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES Juan José Monroy Patiño y Aidee Rivas Arnez contra María Eugenia Chistoni Almaraz.
FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce.
VISTOS: El incidente de nulidad de fs. 62, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:El art. 558. I CPC dispone que la Corte Suprema de Justicia (actualmente Tribunal Supremo de Justicia) hará citar a la parte contra quien se pide la ejecución para que exponga lo que crea conveniente en el plazo de diez días, esta es la finalidad de la citación, lo cual la señora MARÍA EUGENIA CHISTONI DE MONROY pudo perfectamente haber cumplido en su apersonamiento de fs. 49.
De ser cierta la falsedad sobre el desconocimiento de su domicilio, con el apersonamiento, se ha demostrado que la citación por edictos ha cumplido su finalidad, es decir hacer conocer la existencia de la solicitud de homologación a los fines del art. 558. I CPC.
Además, la nulidad por nulidad no existe, para que ella sea pronunciada se deben considerar otros principios que la rigen, entre ellos el de trascendencia, es decir que el acto irregular haya causado algún perjuicio o haya vulnerado su derecho a la defensa, lo cual no se ha reclamado en este caso, el memorial de fs. 62 solo se limita a reclamar el procedimiento de la citación, mas no dice en que medida esa supuesta irregularidad le ha causado agravios, más aun, cuando su apersonamiento es de fecha 16 de noviembre de 2011, el plazo previsto por el art. 124. IV CPC no se había cumplido ya que la ultima publicación de prensa es del 25 de octubre de 2011 (Fs. 53).
El dejar sin efecto la citación por edictos y disponer una nueva citación, conforme se solicita a fs. 62, es decir solo por posibles defectos de procedimiento, sin afectación material alguna, sería privilegiar un excesivo formalismo simplemente dilatorio, sin tomar en cuenta que la finalidad del proceso no son las formas en si mismas, sino los derechos sustantivos que se litigan, tal cual lo establece el art. 91 CPC.
POR TANTO: Conforme al art. 151 CPC, se RECHAZA el incidente de nulidad y se dispone NO HABER lugar a practicar una nueva citación, con costas y apercibiendo de multa en caso de repetirse el incidente.
Al otrosí 1º, habiendo señalado domicilio en Secretaria de la Sala Plena de este Tribunal, se tiene presente y se dispone la notificación en la misma Secretaría.
Al otrosí 2º, presente.
Al otrosí 3º, se tiene dispuesto.
Al memorial de fs. 66, se tiene por revocado el poder notarial de fs. 48, debiendo en lo sucesivo entenderse directamente con la señora MARÍA EUGENIA CHISTONI DE MONROY.
Al otrosí 1º, presente.
Al más otrosí, señalado.
Respecto de la solicitud de nombramiento de defensor de oficio de fs 68, el mismo se hace innecesario con el apersonamiento de fs 49 y nuevo patrocinio de fs. 66, por consiguiente NO HA LUGAR.
No interviene el Señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial.
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