Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 113/2012
EXPEDIENTE: S.540/2008
PARTES: Alejandrina Maldonado Vda. de Inturias c/ Fortunato Arnez Villarroel
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 306 a 310 y vuelta, interpuesto por Alejandrina Maldonado Vda. de Inturias, contra el Auto de Vista Nº 211/2008 de 14 de julio de 2008 pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra Fortunato Arnez Villarroel, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de abril de 2006 (fojas 278 a 280), declarando improbada la demanda de fojas 5, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado.
En grado de apelación opuesta por la demandante, por Auto de Vista Nº 211/2008 de 14 de julio de 2008 (fojas 301 a 302 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 7 de abril de 2006.
Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandrina Maldonado Vda. de Inturias, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 306 a 310 y vuelta). En lo principal acusa que el Auto de Vista no ha valorado la prueba con amplio margen de libertad y conforme a la sana lógica, asimismo atribuye la aplicación indebida de la ley laboral y los principios enunciados en materia laboral.
El memorial del recurso se encuentra limitado a efectuar un relato de los hechos que se dieron durante el desarrollo del proceso, sin que se encuentre en él expresión alguna ni cita de ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, restringiéndose a señalar la falta de valoración de la prueba.
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, y declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso se limita a efectuar una relación de hechos que se produjeron en la tramitación del proceso, sin ningún argumento ni menos fundamento que haga posible su consideración.
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