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TSJ

AS/0113/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
homicidio
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 113/2013

Sucre, 15 de abril de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 57/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Julia Ortega contra Germán Laura Rojas, Joaquín Maquera Yujra, Rogelio Mamani Maquera

DELITO: homicidio

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Germán Laura Rojas (fs. 440 a 441), impugnando el Auto de Vista Nro 5 emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 435 a 437), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Ortega contra Joaquín Maquera Yujra, Rogelio Mamani Maquera y el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Celebrado el plenario de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo penal liquidador de la capital del departamento de La Paz, pronunció Sentencia en fecha 17 de agosto de 2011 (fs. 297 a 301), declarando a Germán Laura Rojas, Rogelio Mamani Maquera y Joaquin Maquera Yujra autores de la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado por el artículo 260 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado y la parte civil, así como el pago de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el procesado Germán Laura Rojas formuló recurso de apelación (fs. 308 a 309); en cuanto al Ministerio Público, el Fiscal requirió la confirmación de la Sentencia; dicha apelación fue resuelta por Auto de Vista Nro. 5/2012 de 24 de septiembre de 2012 (fs.435 a 437) pronunciada por la Sala Penal Tercera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declarándola improcedente confirmó la Sentencia apelada.

El procesado Germán Laura Rojas contra el Auto de Vista Nro 5/2012, formuló recurso de nulidad o casación (fs. 440 a 441) en fecha 23 de enero de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:

Acusa violación de leyes expresas y terminantes, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, por haberse interpretado erróneamente sus preceptos e infracción de las leyes sustantivas al tenor del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, puesto que de la revisión de obrados y de la Sentencia se tiene que no existe en el expediente prueba alguna aportada por el Ministerio Público ni la parte querellante, hecho reconocido por el propio juez en su tercer considerando; por lo que fue juzgado sin prueba alguna, siendo que en el primer cuerpo del expediente solo existen fotocopias simples sin legalización ni autorización alguna, no existe un certificado médico legal forense, solo existen fotocopias simples, no existe la ratificación del médico forense, ni ratificación por el investigador que intervino en el caso, y al no existir prueba el expediente fue archivado por mas de cinco años, pidiendo el desarchivo para solicitar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de conformidad a la Sentencia Constitucional Nro. 0101/2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Julia Ortega
Demandado
Germán Laura Rojas, Joaquín Maquera Yujra, Rogelio Mamani Maquera
Proceso
homicidio
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0113/2013Fuente oficial