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TSJ

AS/0113/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asociación Delictuosa, Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 113/2013.

Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 151/2009.

Partes: Ministerio Público, Miguel Asbun Dajbura y Marcelo Fernando Quiroga Soria contra Bernardino Mendoza Escobar y Daniel Flavio Mareño López.

Delito: Asociación Delictuosa, Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porDaniel Flavio Mareño López de fs. 387 a 394, impugnando el Auto de Vista No. 41/2009 de 13 de abril (fs. 369 a 370 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Miguel Asbun Dajbura y Marcelo Fernando Quiroga Soria contra Bernardino Mendoza Escobar y el recurrente, por la comisión de los ilícitos de Asociación Delictuosa, Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 132, 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, así como Miguel Asbun Dajbura y Marcelo Fernando Quiroga Soria presentaron Acusación Fiscal y particular contra Bernardino Mendoza Escobar y Daniel Flavio Mareño López de fs. 10 a 16 y de fs. 20 a 22 y vta., de obrados, por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 132, 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal respectivamente. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 49 y vta., 138 a 139, 275 a 289), habiéndose dictado la Sentencia No. 13/2008 de 08 de abril (fs. 291 a 304).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 13/2008 de 08 de abril cursante de fs. 291 a 304, declaró aBernardino Mendoza Escobar y Daniel Flavio Mareño López absueltos de los delitos de Asociación Delictuosa, Estafa, Estelionato previstos y sancionados por los arts. 132, 335 y 337 del Código Penal, así como de la agravante contenida en el art. 346 Bis del Sustantivo Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, por otra parte se los declaro autores y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal en Concurso Ideal, previsto por el art. 44 del Sustantivo Penal y se les condenó: a Bernardino Mendoza Escobar a la pena 6 años de reclusión en la Cárcel Pública de San Antonio de la Ciudad de Cochabamba y a Daniel Flavio Mareño López a 7 años y 6 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Antonio de la Ciudad de Cochabamba, más la reparación del daño civil a favor de la parte querellante, averiguable en ejecución de Sentencia y, costas al Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 29 de abril de 2008 de fs. 331 a 338 vta.,Daniel Flavio Mareño López, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 13/2008 de 08 de abril cursante de fs. 291 a 304, alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida tomó en cuenta elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio, falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, violación a las reglas de la Sana Crítica; violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal por falta de fundamentación de la Sentencia y evidencia de Sentencia sin razones ni valoración de las pruebas; que su condena la basaron en indicios y simples presunciones.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 41/2009 de 13 de abril cursante a fs. 369 a 370 y vta., declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Daniel Flavio Mareño López, quedando en consecuencia confirmada la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 41/2009 de 13 de abril cursante a fs. 369 a 370 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida.

En ese contexto, Daniel Flavio Mareño López, planteó su Recurso de Casación de fs. 387 a 394, contra el referido Auto de Vista No. 41/2009 de 13 de abril cursante a fs. 369 a 370 y vta., alegando:

II.1. Que, el Tribunal de Alzada no se pronunció en forma expresa y separada sobre todos y cada uno de los puntos de su Recurso de Apelación Restringida lo que se constituye en defecto absoluto.

II.2. Que, se incurrió de falta de fundamentación y valoración defectuosa de prueba.

II.3. Que se fundó su Sentencia y se configuró los ilícitos penales en base a indicios y simples presunciones.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Miguel Asbun Dajbura y Marcelo Fernando Quiroga Soria
Demandado
Bernardino Mendoza Escobar y Daniel Flavio Mareño López.
Proceso
Asociación Delictuosa, Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2013AS/0113/2013Fuente oficial