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TSJ

AS/0113/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 113/2013

EXPEDIENTE: S.280/2009

PARTES: Mario Silva Morales c/ Empresa SETAR S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 107 y vuelta, interpuesto por Mario Silva Morales, del Auto de Vista de 6 de abril de 2009 (fojas 101), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social por reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR S.A., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia el 23 de diciembre de 2008 (fojas 69 a 70) declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fojas 18 a 20, PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO E IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, sin costas.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 6 de abril de 2009 (fojas 101) en el que dispone: REVOCAR la Sentencia, y en el fondo declarar operada la prescripción.

Los fundamentos señalados en la Resolución de Vista, se sustentan en que de acuerdo a las facultades fiscalizadoras de los tribunales superiores, respecto de los inferiores, para verificar aún de oficio, si en la tramitación de los procesos se han cumplido las normas procedimentales que rigen la materia, se tiene que: la Sentencia al referirse a la prescripción señala expresamente que: “…el actor se retira de su fuente de trabajo (21 de abril de 2006) y si bien la demanda de Fs. 2 a 3 de fecha 17 de 9 de 2.008, no han transcurrido los dos años para que se produzca la prescripción por la parte demandada”. Declarando en consecuencia improbada la excepción de prescripción, lo que hace que la Sentencia no se encuadre a los datos temporales de obrados, siendo patente el transcurso de más de dos años. Además que la parte apelante a tiempo de expresar sus agravios solicita se declare la prescripción por haber transcurrido más de dos años, circunstancia que releva al tribunal de considerar los agravios del recurrente.

Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 107 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

Expresa que el Auto de Vista recurrido permite la prescripción de la acción omitiendo y vulnerando un derecho vigente en el momento de presentada la demanda, además de no haber valorado la prueba de fojas 8, donde se evidencia el último pago de los beneficios sociales que fue el 26 de septiembre de 2006, “…permitiendo de esa manera el tribunal, no realizar los otros aspectos controversiales de la apelación…” (sic)

Que al ser aceptada la prescripción no se ventilaron los demás hechos controversiales, no habiéndose considerado el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 23666 de 3 de noviembre de 1993, el cual ampara a los trabajadores que se encuentran a un año o menos de poder acogerse a la jubilación, no pudiendo ser destituidos de su fuente laboral. Asimismo que no se consideró el Decreto Supremo Nº 28699, ya que su persona no cobró todos sus beneficios laborales, porque no se hizo el cálculo según la Unidad de Fomento a la Vivienda.

Concluye su memorial de recurso indicando que en razón a que el Auto de Vista crea agravio en relación a la vulneración de la prueba y en la falta de aplicación vinculante de la jurisprudencia de los Autos Supremos Nº 67 de 23 de abril de 1985 y Nº 117 de 30 de julio de 1997, por lo que pide se “…revoque el Auto emanado por la Sala Social y Administrativa de fecha 6 de abril de 2009, con imposición de costas y honorarios.” (sic)

CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Mario Silva Morales
Demandado
Empresa SETAR S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2013AS/0113/2013Fuente oficial