Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 113/2013
EXPEDIENTE: A.5/2009
PARTES: Luis Arturo Zegada Saavedra c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 260 a 264 y vuelta, interpuesto por Luis Arturo Zegada Saavedra, del Auto de Vista Nº 210/05 SSA-III de 11 de octubre de 2005 a fojas 209 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario por reparos tributarios determinados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por los períodos fiscales de mayo de 1992 a diciembre de 1993, seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, la respuesta de fojas 270 a 271 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/03 de 16 de julio de 2003 (fojas 177 a 183), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 135 a 136 interpuesta por Luis Zegada Saavedra contra la Dirección Distrital de Impuestos Internos de La Paz y se modifica la Resolución Determinativa Nº 000296 del 18 de septiembre de 1995 en la suma de Bs. 2.973 más la multa del 50% y los accesorios que deben calcularse a momento del pago.
En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, por Auto de Vista Nº 210/05 SSA-III de 11 de octubre de 2005 a fojas 209 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia Nº 30/03 de 16 de julio de 2003 (fojas 177 a 183), quedando firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000296 de fecha 18 de septiembre de 1995.
Que, contra el referido Auto de Vista, Luis Arturo Zegada Saavedra interpuso recurso de casación (fojas 260 a 264 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Refiere que en base a orden de inicio de fiscalización se emitió la Resolución Determinativa Nº 296/95 el 18 de septiembre de 1995 estableciendo un reparo de Bs. 50.483 como impuesto omitido con accesorios de ley más la suma de Bs. 38.445 por concepto de la calificación de la conducta de defraudación fiscal; y que constituyen actos arbitrarios e injustos en su contra, más aún, si se pretende por la suma de Bs. 86.466 monto que no se facturó porque no se cobró dicho monto.
Agrega que le notificaron con la Sentencia Nº 31/03 el 16 de julio de 2003 y no con la Sentencia Nº 30/03 y cursa a fojas 183 de obrados.
Manifiesta que el Auto de Vista al revocar la Sentencia Nº 30/03 dejo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000296/95.
Acusa que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis correcto de lo acaecido basándose simplemente en los argumentos de la apelación por el ente fiscal y por el informe técnico de segunda instancia.
Prosigue manifestando que las facturas presentadas al momento de interponer la acción judicial hacen fe probatoria por cuanto las mismas cumplen con lo establecido en la Ley 843 en el artículo 8 parágrafo 2º inciso a) de 20 de mayo de 1986.
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