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TSJ

AS/0113/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de minuta y Cancelación de Inscripción
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 113/2014

Sucre: 07 de abril 2014

Expediente : CH-6-14-S

Partes : Julio Gironda Flores y otros. c/ Primitivo Pons Menchaca, Aurelio

Benjamín Rodríguez Guevara y Javier Ventiades Flores.

Proceso : Anulabilidad de minuta y Cancelación de Inscripción

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 327 a 331 y vlta., de obrados, interpuesto por Julio Gironda Flores y Carlos Caballero Romano directivos de la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros Chuquisaca contra el Auto de Vista Nº SCCFI-624/2013 de 18 de diciembre 2013, cursante de fs. 322 y vlta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Anulabilidad de minuta y Cancelación de Inscripción, seguido por Julio Gironda Flores y Otros contra Primitivo Pons Menchaca y otros; los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 46/2013 de 06 de septiembre 2013, declaró IMPROBADA en la demanda de anulabilidad de documento formulada de fs. 111 a 113 y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho contra los demandantes. Con costas.

Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCCFI-624/2013 de 18 de diciembre 2013.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes acusan que no se leyó con acuosidad la apelación, ya que inicialmente se realizan las consideraciones efectuadas por la juez de instancia y continuación de ello se explicarían de qué manera se habría ocasionado el agravio, para finalmente concluir manifestando, la vulneración ocasionada con la Sentencia.

Que, cumplieron con el requisito exigido por el art. 227 del Código de procedimiento Civil, transcribiendo los fundamentos del recurso de apelación, donde se evidencia que dentro sus fundamentos han expresado concretamente los defectos de la Sentencia recurrida (valoración errónea de la prueba, peor aplicación, incumplimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, actuación ultra petita entre otros) realizando una transcripción de los fundamentos y agravios, expresados en el memorial de apelación interpuesto de su parte.

Que, en la fundamentación del Auto de Vista se dice “que se interpone un recurso en el efecto suspensivo y se epiloga manifestando que se ha deducido un recurso de apelación en el efecto diferido…” y que si bien eso es evidente, lo que no se ha valorado es que esto implica simplemente un error de escritura de la abogada patrocinante y que no se ha considerado que en el recurso se expresó textualmente en el petitorio “En merito a lo expuesto con la facultad que nos otorga los arts. 219 y 224 inc. 1 del C. Pdto. Civil interponemos el presente recurso de apelación en el efecto diferido…” palabra que de ninguna manera podía impedir que se ingrese al fondo del recurso y se resolviera el mismo.

Con los fundamentos expuestos y considerando que el Tribunal de apelación no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación, los recurrentes interponen recurso de casación en la forma conforme a los arts. 250 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil contra el Auto de Vista Nº SCCFI-624/2013 de 18 de diciembre 2013, para que el Tribunal de casación, en aplicación del al art. 271 Inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULEN LLANAMENTE el Auto de Vista recurrido disponiendo que se dicte nuevo Auto de Vista Resolviendo el fondo del recurso de apelación Interpuesto.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Julio Gironda Flores y otros.
Demandado
Primitivo Pons Menchaca, Aurelio
Proceso
Anulabilidad de minuta y Cancelación de Inscripción
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2014AS/0113/2014Fuente oficial