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TSJ

AS/0113/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Prescripción de Obligación de pago y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 113

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: SC- 16-09-S

Proceso: Prescripción de Obligación de pago y otro

Partes: Jorge Gutiérrez y otra c/ Banco Sur

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Jorge Alberto Gutiérrez Dams y María Elva Roca de Gutiérrez, de fojas 195 a 196 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 576 de fecha 30 de noviembre de 2007, de fojas 192 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre prescripción de obligación de pago y extinción de inscripción de hipotecas en Derechos Reales, seguido por los recurrentes, en contra del Banco Sur en liquidación, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, cursante de fojas 103 a 108 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda de fojas 29 a 30 vuelta, se declaró improbada la excepción perentoria de inexistencia de plazo vencido por falta de desembolso, de fojas 62 a 64, y ordenó la cancelación de los gravámenes en el registro de Derechos Reales.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta Alanis, cursante de fojas 122 a 124, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2007, anula obrados hasta la admisión de la demanda.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 195 a 196 vuelta, Jorge Alberto Gutiérrez Dams, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Alegan que el Tribunal ad quem habría confundido e interpretado erróneamente sus facultades previstas por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil al declarar la nulidad de obrados; añade que no correspondía demandar la cancelación de la hipoteca al Banco de Crédito Oruro por ser una obligación de evicción del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., que se comprometió a liberar todos los gravámenes que pesaban sobre el inmueble que les transfería. Que considerando que se demandó la prescripción de la obligación principal y como consecuencia de ello la cancelación de las hipotecas y restricciones no se debió anular obrados en razón a que la cancelación de la hipoteca a favor del Banco de Crédito Oruro no es la causa principal del proceso, como tampoco de los puntos de apelación. Luego afirma que el Tribunal ad quem habría incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley porque no consideró que las nulidades no pueden decretarse por capricho del juzgador sino que se deben encontrar expresamente autorizadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente pide que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fojas 29 a 30.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Gutiérrez y otra
Demandado
Banco Sur
Proceso
Prescripción de Obligación de pago y otro
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0113/2014Fuente oficial