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TSJ

AS/0113/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 113/2014-RRC

Sucre, 11 de abril de 2014

Expediente : Santa Cruz 6/2014

Parte Acusadora : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Parte Imputada : Ana Delia Hidalgo Claros

Delitos : Despojo y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 791 a 794, Ana María Morales Campos de Garrett en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 140 de 9 de agosto de 2013, de fs. 768 a 772 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ana Delia Hidalgo Claros, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la querella presentada mediante los mandatarios de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 23 a 25), previo desarrollo de la audiencia de juicio oral, por Sentencia 07/2012 de 13 de abril (fs. 610 a 623), se declaró a la imputada Ana Delia Hidalgo Claros, absuelta de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del CP.

b) Contra esta Sentencia, la representante de la UAGRM, presentó apelación restringida (fs. 636 a 640 vta.), que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013 (fs. 723 a 726), que declaró admisible y procedente el recurso y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente.

c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, fue objeto de impugnación por parte de la imputada Ana Delia Hidalgo Claros, quien presentó recurso de casación mediante memorial de 14 de marzo del 2013 (fs. 743 a 745 vta.); que por Auto Supremo 164/2013-RA de 12 de junio (fs. 756 a 758), fue admitido únicamente en relación al segundo motivo y por Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal que estableció.

d) En base al Auto Supremo 187/2013-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 140 de 9 de agosto de 2013 (fs. 636 a 640 vta.), que declaró admisible y improcedente la apelación restringida interpuesta por la UAGRM, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación cursante de fs. 791 a 794 y del Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero que lo admitió, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución:

La Universidad recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento al Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio, dictado como emergencia del anterior recurso de casación interpuesto por la imputada; por lo que éste Tribunal, consideró necesario ingresar a analizar el fondo del recurso respecto a su primer motivo, pues si bien no se invocó precedentes contradictorios, se trata de un reclamo de inobservancia a la doctrina legal establecida por este Tribunal que es de cumplimiento obligatorio, más aún tomando en cuenta que dichos razonamientos emergieron del análisis de los hechos y actuados procesales que corresponden a este proceso penal.

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en estricto y cabal cumplimiento al Auto Supremo 164/2013-RA y conforme a la solicitud y argumentos expuestos en la apelación restringida.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero de 2014 (fs. 801 a 803), se admitió el recurso de casación que cursa de fs. 791 a 794, interpuesto por la UAGRM únicamente para el análisis de su primer motivo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Estando establecido el ámbito del análisis del recurso de casación, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del Recurso:

1) Mediante Sentencia 07/2012 de 13 de abril, se declaró a la imputada Ana Delia Hidalgo Claros, absuelta de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados por los arts. 351, 352 y 353, todos del CP, al concluirse en lo esencial que la imputada ingresó y tomó posesión de los terrenos mencionados como despojados en la acusación particular, por imperio de una decisión judicial emitida por una Juez que actuó con jurisdicción y competencia, lo que constituye una prueba irrefutable dentro del juicio “ya que la posesión que ostenta la imputada de los terrenos indicados, es derivada de una decisión judicial que a la fecha no ha sido impugnada y se mantiene firme, no pudiendo el suscrito juez, desconocer la calidad de esa resolución, por lo que no se puede hablar de despojo” (sic). Se agrega que no se demostró de manera alguna que se hayan cometido los delitos de alteración de linderos ni perturbación de posesión, concluyéndose que la parte querellante no probó la existencia del hecho y la responsabilidad penal de la imputada.

2) Contra la Sentencia referida precedentemente, la UAGRM, presentó apelación restringida denunciando la alteración de actas y sentencia, el incumplimiento a la obligación de instalar la audiencia, así como la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, e incumplimiento de tramitación y resolución de incidentes conforme expresa el art. 345 del mismo Código.

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Datos del proceso

Demandante
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado
Ana Delia Hidalgo Claros
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2014AS/0113/2014-RRCFuente oficial