Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nª : 113 /2014
Fecha : Sucre, 20 de mayo de 2014
Distrito : Potosí
Expediente Nª : 439/2009
Partes : Eduardo Herrera Cortez c/ Servicios Eléctricos Potosí S.A., representado legalmente por Félix Gastón Moreno Taboada.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto, por Félix Gastón Moreno Taboada de fs. 243 a 245, en contra del Auto de Vista Nº 066/2009 de 04 de junio de 2009 de fs. 238 a 210, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Eduardo Herrera Cortez contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 247 a 248; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial en Suplencia Legal del Juzgado del Trabajo y Seguridad Social de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí, administrando justicia en primera instancia y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce dicta la Sentencia Nº 064/2009 de 02 de abril de 2009, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 13 a 14 y aclaratoria de fs. 19, disponiendo en definitiva que Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), dentro de tercero día de su legal notificación, cancele a su ex trabajador Eduardo Herrera Cortez, los montos que a continuación se detallan:
Indemnización por 3 años y diez meses, Bs. 6.900.- (5.400.- y 1.500.- Bs. respectivamente).
Vacaciones, por 3 años y 10 meses, 900.- Bs. por año = Bs. 2.700.-, más Bs. 750.- por 10 meses, haciendo un total por este concepto de Bs. 3.450.- Haciendo un total de la obligación de Bs. 10.350.- (DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS);Y, DECLARA IMPROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL, en cuanto al Pago de los Beneficios de: DESAHUCIO, POR HORAS EXTRAORDINARIAS, DOMINICALES Y MULTAS DEL 30%; DE LA MISMA FORMA DECLARA IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, DOMINICALES Y FERIADOS, PLANTEADOS DE FS. 153 A 158 POR FELIX GASTON MORENO TABOADA GERENTE GENERAL DE SEPSA. Se emite en ese sentido la excepción perentoria de pago de horas extraordinarias, dominicales y feriados, debido a que el demandante a que en la Sentencia se ha considerado no tener derecho de cobrar por el trabajador tales beneficios, en ese entendido se considera no existir incongruencia en este punto.
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 066/2009 de 04 de junio de 2009 de fs. 238 a 240, la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí, de conformidad a lo establecido en el art. 237 -I-2) del Código Procedimiento Civil, CONFIRMA parcialmente, la Sentencia apelada de fs. 214 a 218 del expediente, modificando los Beneficios Sociales conforme al siguiente detalle:
Desahucio: Bs. 5.400.-
Indemnización por 3 años y 10 meses: Bs. 6.900.-
Vacación: Bs. 3.450.-
TOTAL: Bs. 15.750.-
SON: QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS.
Suma que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo conminatoria de apremio, con mantenimiento de valor en UFV´s conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo Nª 28699 de 1° de mayo de 2006. Sin costas.
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