Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0113/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 113/2014.

Sucre, 20 de junio de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.113/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127-128, interpuesto por Emilio Tancara Mamani, representante legal de Edgar Quispe Sánchez, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 68/13 de 14 de mayo de 2013 (fs. 125) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra Oscar Ángel Oliden Gallegos, Héctor Rubén Cuentas Núñez y Carlos Abrahán Cabero Fernández, la respuesta de fs. 135 a 138, el auto que concedió el recurso de fs. 139, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 11/2012 de 12 de septiembre de 2012 (fs. 87), declarando probada la excepción previa de falta de competencia interpuesta por Oscar Ángel Oliden Gallegos cursante de fs. 81-82 de obrados.

En grado de apelación deducida por parte de la institución recurrente (fs. 101 a 104), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 68/13 de 14 de mayo de 2013 (fs. 125) confirmando la Resolución Nº 11 de 12 de septiembre de 2012, sin costas.

La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127-128, interpuesto por Emilio Tancara Mamani, representante legal de Edgar Quispe Sánchez, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, acusando que el auto de vista recurrido aplicó erróneamente el Decreto Supremo Nº 05083 de 10 de noviembre de 1958, manifestando que en ningún momento se pidió determinar si el año 1993, los ahora coactivados, tenían o no la calidad de funcionarios públicos, o si la entidad demandante administraba o no fondos públicos, toda vez que estos aspectos fueron planteados por los ahora coactivados, quienes manifestaron que la Caja Petrolera de Salud, no es una entidad pública, acotando que de acuerdo a lo previsto en el art. 1 del DS. citado, la entidad demandante, fue creada como una institución de Derecho Público, con personería jurídica y autonomía de gestión, siendo una entidad descentralizada, conforme prevé el DS. Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, por mandato del art. 32, las instituciones públicas descentralizadas, se encuentran bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, citando al respecto, lo previsto en el art. 86 del aludido DS., la R. A. Nº 03-026-093 de 6 de julio de 1993, art. 3 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud; normativa a través de la que se demuestra que es una institución pública, transcribiendo lo establecido en el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y lo previsto en el inc. a) del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Concluyó manifestando que el auto de vista recurrido no refleja la imparcial, justa y correcta aplicación de la ley, denotando una forzada y sesgada interpretación de la petición efectuada por el coactivado contra los intereses de la Caja Petrolera de Salud, razón por la que solicitó revocar el auto de vista recurrido y se disponga que los caoctivados paguen el monto adeudado a la Caja Petrolera de Salud.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0113/2014Fuente oficial