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TSJ

AS/0113/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 113/2015

Sucre: 13 de febrero 2015

Expediente: CH-69-14-S

Partes: Roberto Mamani Chambi c/ María Rivera Miranda vda. de Guevara.

Proceso: Usucapión

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 270 a 275a y vlta., interpuesto por Juan Carlos Lezano Javier por Roberto Mamani Chambi contra el Auto de Vista Nº SCII-225 de 20 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 258 a 262, en el proceso de Usucapión, seguido por Roberto Mamani Chambi contra María Ribera Miranda vda. de Guevara, la contestación de fs. 282 a 286 y vlta., la concesión de fs. 287, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca dictó Sentencia por la cual declaró Improbada la demanda de usucapión fs. 32 y vlta., subsanada a fs. 35 en todos sus extremos. Improbada la excepción perentoria de prescripción, improbada la tacha. Y Probada la demanda reconvencional de fs. 99-100 y vlta. en todos sus extremos, disponiendo que Roberto Mamani Chambi entregue el lote objeto de la demanda a favor de la propietaria María Rivera Miranda vda. de Guevara dentro del tercero día, bajo conminatoria de ley. Respecto de mejoras al no haberse solicitado en la demanda principal y reconvención debe determinarse en ejecución de Sentencia al igual que los daños y perjuicios en favor de la reconvencionista.

Resolución que es apelada por el demandante Roberto Mamani Chambi, por escrito de fs. 197 a 203, que mereció el Auto de Vista Nº 36 de 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 220 a 222 y vlta., que confirma totalmente la sentencia de 14 de noviembre de 2013, recurso de casación en la forma del demandante de fs. 227 a 230 que merece el Auto Supremo Nº 289/2014 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 243 a 245, que anula el Auto de Vista Nº 36/2014 y dispone que el Ad quem dicte nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; Auto de Vista Nº SCII-225 de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 258 a 262, que confirma íntegramente la sentencia de 14 de noviembre de 2013. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

En la forma:

1. Acusa que el Tribunal de alzada solo se ha pronunciado sobre el derecho propietario del actor y el despojo, y que no existe pronunciamiento alguno sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores referidas a “la posesión real y efectiva del actor” y “que el demandado sea un poseedor ilegítimo”, no se habría analizado ni resuelto, ni se habría dado respuesta positiva o negativa a estos dos puntos que fueron objeto de apelación, violando de esta manera el art. 236 con relación al art. 227 del C.P.C. y 90 del Código de Procedimiento Civil; al efecto trascribe también lo pertinente de las Sentencias Constitucionales Nº 670/2004-R, Nº 752/2000-R, Nº 1369/2001-R, Nº 568/2001-R, y Nº 31/2004-R.

2. En una segunda parte de éste agravio acusa que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido por las partes, toda vez de que de la revisión del memorial de contestación y reconvención de fs. 99-100, en ninguna parte se hace mención que le vendió el lote al señor Roberto Mamani Chambi y que entro a poseer por compra o que le debe 100 pesos, en forma ambigua indica más bien que Roberto Mamani Chambi pagaría alquiler como inquilino del referido inmueble, por lo que tampoco se habría fijado como punto de hecho a probar. Sin embargo, el A quo y el Ad quem, se apartan de los términos de la contestación, reconvención y del auto de relación procesal, y en la Sentencia y Auto de Vista dan por comprobado una compraventa del lote objeto de usucapión y falta de pago de precio, aspecto que no había sido pedido ni reclamado por la demandada, hecho que importa violación del art. 190, 236 del C.P.C. al otorgar más de lo pedido, cayendo en la consiguiente nulidad simple y llana del art. 254 inc. 4) del mismo cuerpo de leyes.

Por lo expuesto, de conformidad al art. 254 inc. 4) del C.P.C., interpone recurso de casación en la forma, contra el Auto de Vista recurrido, solicitando que de conformidad al art. 271-3) del C.P.C. se anule el Auto de Vista para que el Tribunal Ad quem pronuncie una nueva Resolución sobre todos los puntos apelados y deje de pronunciarse sobre hechos no juzgados ni pedidos por las partes.

En el fondo:

1. Denunciando violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y haciendo mención al art. 1453 del C.C., así como a los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, refiere que la acción reivindicatoria procede cuando el propietario ha perdido la cosa sin su voluntad ni consentimiento, ósea no procede cuando la posesión ha sido ejercida con el consentimiento del dueño, es decir no procede contra el inquilino, anticresista, peor contra el comprador que ha pagado todo o casi todo el precio, uno porque cada uno tiene justo título y otro cada una tiene otras vías para recuperar su derecho, el caso del inquilino sería desalojo, del anticresista cumplimiento de contrato, del comprador cumplimiento o resolución de contrato, constitución en mora, etc. Por lo cual existe errónea interpretación del art. 1453 del C.C. como ya se tiene explicado la reivindicación no procede cuando la cosa es poseída con consentimiento del dueño y contra el poseedor que cuenta con justo título. En el caso, en reiteradas ocasiones el Ad quem menciona que el poseedor entro a poseer la cosa con el consentimiento del dueño en calidad de comprador y que solo debe 100 pesos, dicho hecho inviabiliza totalmente la acción reivindicatoria, este error en la interpretación de la norma es de suma gravedad que ha influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo y ha hecho que el pleito se resuelva de otra manera distinta a lo que hubiere sido de aplicarse correctamente la ley, tenía que haberse declarado improbada la demanda reivindicatoria, en consecuencia existe flagrante violación del artículo referido. Asimismo transcribe la parte pertinente de la jurisprudencia contenida en la G.J., Nº 1563. p. 147.

2. En una segunda parte de éste punto denuncia que en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de derecho y de hecho, para el efecto menciona y detalla la prueba documental, testifical de cargo y descargo, e inspección judicial, para luego señalar que se tiene demostrado con prueba plena que su mandante ejerce poder de hecho sobre el lote objeto de litigio con los elementos del corpus y el animus, cumpliendo de ésta manera con la carga de la prueba prevista por los arts. 1283-I del C.C. y 375 inc. 1) del C.P.C., cumpliendo todos los requisitos exigidos para la procedencia de la usucapión decenal, por el que al declarar improbada la demanda principal se ha infringido el art. 138 del C.C., 399, 400, 427 y 476 del C.P.C.

Por lo expuesto, de conformidad al art. 253 inc. 1)-3) del C.P.C., interpone alternativamente recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista recurrido, por lo que solicita emitir resolución conforme al art. 271-4) del C.P.C., casando el Auto de Vista y declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbada la demanda de reivindicación.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Mamani Chambi
Demandado
María Rivera Miranda vda. de Guevara.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2015AS/0113/2015Fuente oficial