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TSJ

AS/0113/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 113/2016.

FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 49/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Victoria Terán Espinoza contra Nelson Edwin Fernández Calizaya.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio planteada por Victoria Terán Espinoza, a través de su representante legal, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que, la impetrante solicitó la homologación de la Sentencia Nº 00114/2010 pronunciada el 22 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 93 de Madrid, España, declarando disuelto su matrimonio con Nelson Edwin Fernández Calizaya, demanda que admitida, fue citada por edictos, sin que el demandado se hubiese apersonado al presente proceso, motivando la designación de David Ángelo Zabaleta, como su Defensor de Oficio, quien respondió con memorial de fs. 65, solicitando se homologue la sentencia materia de autos.

Asimismo, siendo una de las hijas del matrimonio, menor de edad, se citó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, entidad que no respondió a pesar de su legal notificación.

Corresponde entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil.

Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia Nº 00114/2010 pronunciada el 22 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 93 de Madrid, España, de fojas 3 a 11, certificado de matrimonio de fs. 12 y certificados de nacimiento de fojas 13 a 16, se evidencia lo siguiente:

Que el 30 de julio de 1997, Nelson Edwin Fernández Calizaya y Victoria Terán Espinoza, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la localidad de Pacata, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con la citada Sentencia Nº 00114/2010 de 22 de febrero de 2010, pronunciada como emergencia del proceso de divorcio seguido por mutuo acuerdo de ambos cónyuges. Se evidencia también, que de los cuatro hijos procreados por la pareja, únicamente Valeria Fernández Terán, es menor de edad.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, artículo 557 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 00114/2010 pronunciada el 22 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 93 de Madrid, España, de fojas 3 a 11, que puso fin al proceso de divorcio seguido por mutuo acuerdo de Nelson Edwin Fernández Calizaya y Victoria Terán Espinoza.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez Publico de Materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 2 de 30 de julio de 1997, folio Nº 2 del Libro 2/97-1/01 a cargo de la Oficialía Nº 01009 del Servicio del Registro Civil del Departamento de Cochabamba.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, de la documental que cursa de fojas 2 a 11, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Terán Espinoza
Demandado
Nelson Edwin Fernández Calizaya.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016AS/0113/2016Fuente oficial