Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 113-I
Sucre, 24 marzo de 2017
Expediente : 113/2017
Demandante : Karla Patricia Alcoba Alarcón
Demandado : Empresa Autosud Ltda.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la Empresa Autosud Ltda., representada legalmente por Ambrosio Villarroel Galati y Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra, cursante a fs. 115 a 117 de obrados; el Auto de Vista Nº 188 de 04 de noviembre de 2016, cursante a fs. 111 a 112, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Karla Patricia Alcoba Alarcón contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I. Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que a su vez nos remite a la norma procedimental civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo código en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, previo a resolver el fondo de lo pretendido por la parte recurrente, amparados en los principios de celeridad y dirección, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, cursante de fs. 115 a 117, así como las actuaciones previas a su concesión realizada a fs. 122 de obrados.
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