Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 113/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : La Paz 73/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edwin Ruddy Cossio Poroma
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 749 a 757, Edwin Ruddy Cossio Poroma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2016 de 21 de marzo, de fs. 738 a 740 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Evelyn Cossio Poroma, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 26/2015 de 18 de junio (fs. 705 a 712), el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declaró a Edwin Ruddy Cossio Poroma, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y dada su condición de médico, sancionó al imputado con trabajo de carácter profesional, por el tiempo de un año y seis meses en un lugar comunitario a designar por el SEDES, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Ruddy Cossio Poroma, interpuso apelación restringida (fs. 719 a 725 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2016 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia apelada, estableciendo previamente que la sentencia penal es por el delito de Lesiones Graves y Leves, establecido en la segunda parte del art. 271 de la Ley 1768, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre (fs. 766 a 768), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente inicialmente señala que el Juez de Sentencia no habría realizado una valoración correcta de la prueba, reconociendo como probado el hecho acusado sin que exista prueba que lo sustente, manifiesta además que es falso que Nashira Carrasco Santillán hubiere manifestado que su esposo no la agredió varias veces; por lo que, el Juez de Sentencia habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, con ese antecedente denuncia: i. Que el Tribunal de apelación habría ingresado a revalorizar prueba, al concluir que de la testifical de Nashira Carrasco Santillan: “si habría existido la agresión”, porque la misma habría manifestado que lo único que hizo su esposo fue defenderlo y que no lo agredió varias veces, situación que a criterio del recurrente no le está permitido al Tribunal de alzada, señalando que a ese Tribunal no le consta lo manifestado por la indicada testigo, porque en ningún momento estuvieron frente a la testigo, menos escucharon a la misma, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente luego de solicitar la admisión del recurso de casación, solicita se declare la nulidad total de la Sentencia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs.766 a 768, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Edwin Ruddy Cossio Poroma, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Juez Tercero de Sentencia de La Paz dictó Sentencia condenatoria en contra de Edwin Ruddy Cossio Poroma por el delito de Lesiones Leves, al concluir que Daysi Evelyn Cossio Poroma, fue agredida por el acusado el 17 de julio de 2011, en el domicilio ubicado en calle Simón Aguirre Nº 1260, zona Villa Copacabana, por haberse acreditado la baja de ocho días de la víctima, por Certificado Médico Forense del Instituto de Investigación Forense emitido por Erika Hinojosa y la declaración de la esposa del acusado Nashira Carrasco Durán, que habría manifestado que lo único que hizo su esposo fue defenderle y “que no le agredió varias veces” (sic), con lo cual el de mérito concluyó que hubo agresión, existiendo relación cronológica de las placas fotográficas tomadas ante la denuncia realizada al Ministerio Público, evidenciándose el estado de salud en que quedó la víctima, corroborado por el Certificado Médico Forense y que el problema tendría como antecedente el derecho propietario, que alegan ambos sobre el inmueble donde se produjo el hecho, situación que de ninguna manera justifica la agresión, considerando además que el acusado tiene como profesión médico, siendo consiente en consecuencia por los efectos de sus actos de agresión.
Mostrando 26 de 51 parrafos.