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AS/0113/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / El juzgador realiza una correcta valoración probatoria

La parte recurrente acusa equivocación en la apreciación de la prueba documental y la declaración testifical, puesto que, sólo manifiestan que pretendieron reunirse, empero de ninguna manera desvirtúan, la falta de pago dentro del plazo previsto, en el contrato en cuestión, que tiene toda la fuerza ...

Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 113/2018

Sucre: 07 de marzo de 2018

Expediente: SC-13-17-S

Partes: Walid Chain Wanna c/ Nicolás Warren Solares Suarez y otra.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 125 vta., interpuesto por Nicolás Warren Solares Suarez y María Sandra Roca de Solares contra el Auto de Vista Nº 531/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 117 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Walid Chain Wanna contra Nicolás Warren Solares Suarez y María Sandra Roca de Solares, la concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Publico Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 77/2016 de fecha 17 de mayo, cursante a fs. 95 a 97, declaró: IMPROBADA la demanda planteada por WALID CHAIN WANNA representado por GERMAN WILFREDO PEREYRA CASTRO y PROBADA parcialmente la demanda reconvencional deducida por NICOLAS WARREN SOLARES SUAREZ Y MARIA SANDRA ROCA DE SOLARES, en cuanto a la pretensión de resolución de contrato, e IMPROBADA en lo que respecta al pago de daños y perjuicios. Sea sin costas por ser juicio doble.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por WALID CHAIN WANNA, representado por GERMAN WILFREDO PEREYRA CASTRO, fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 531/2016 de fecha 21 de octubre, cursante de fs. 117 vta., que dispone REVOCAR parcialmente la sentencia apelada; y consiguientemente se declara también IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por NICOLAS WARREN SOLARES SUAREZ y MARIA SANDRA ROCA DE SOLARES; ordenándose que éstos devuelvan a WALID CHAIN WANNA el monto recibido de $us. 10.000 y sea en el plazo de cinco días, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento. En tal sentido, señala que la Juez A quo procedió a una valoración incompleta y defectuosa de la prueba aportada en el proceso, que le llevaron a conclusiones erróneas, que a su vez generaron una decisión final injusta, pues de la prueba testifical con relación a la confesión judicial provocada y la carta notariada, se llegó a una conclusión contraria a lo que realmente reflejan dichas pruebas, ya que lo señalado por el demandante Walid Chain Wanna coincide con lo vertido por la intermediaria Helga Denise Banzer Balcázar, en lo referente a la dificultad de comunicarse con el demandado, de donde se establece que el comprador intentó cumplir con la obligación asumida, aunque no existe evidencia alguna de que contaba con el dinero efectivo para cumplir lo acordado, por lo que resuelve la controversia aplicando los principios de justicia social y verdad material dispuesta por los arts. 8.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpone recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. En el fondo

II.1.1. El recurrente acusa que el Tribunal de segunda instancia incurre en una manifiesta equivocación en cuanto a la apreciación de la prueba documental y la confesión judicial provocada, al pretender adoptar como una verdad absoluta dicha atestación, que no destruye ni enerva lo substancial del presupuesto en cuanto al incumplimiento del contrato, debe tenerse en cuenta que la declaración del demandante lógicamente ésta orientada a sustentar su tesis de que no existió incumplimiento en el pago en la fecha acordada, situación que mal puede establecerse como un elemento para desvirtuar la falta de pago en fecha 30 de enero de 2014, prescindiendo de lo pactado dentro del tracto sucesivo.

II.1.2. El Juez Ad quem ha demostrado equivocación en la apreciación de la prueba documental y la declaración testifical, puesto que, sólo manifiestan que pretendieron reunirse, empero de ninguna manera desvirtúan, la falta de pago dentro del plazo previsto, en el contrato en cuestión, que tiene toda la fuerza de ley conforme a los arts. 519, 520 y 1297 del CC, siendo aplicable la doctrina de los actos propios, quedando establecido que su propia dejadez y negligencia del demandante dio lugar al incumplimiento del contrato.

II.1.3. El Auto de Vista hace una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, dada la dualidad incurrida que perjudica la verdad material y el debido proceso, puesto que al momento de resolver la controversia, incurre en incongruencia fáctica, al señalar inicialmente que el demandante no contaba con dinero para afirmar después que no es posible demostrar el cumplimiento o incumplimiento del contrato, existiendo una inconsistencia entre uno y otro punto; asimismo, resulta incongruente que al no haberse declarado Probada la demanda principal, se disponga la devolución de la suma de dinero por parte del demandado a favor del demandante, sin que se haya peticionado tal aspecto, por lo que se advierte una postura parcializada y extra petita, dando otra interpretación de lo que no se ha suscitado en autos.

II.2. De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados, así como del auto de concesión de fs. 127 y el Auto de Admisión cursante a fs. 134 a 135 de obrados, se puede establecer que NO existe respuesta al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.

Datos del proceso

Demandante
Walid Chain Wanna
Demandado
Nicolás Warren Solares Suarez y otra.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril. Artículo 1286 del Código Civil Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

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