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TSJ

AS/0113/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 113/2018.

FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 14/2018.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Melvin Hugo Córdova Ballón contra Teodora Dayao Dizon.

MAGISTRADO INFORMADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Melvin Hugo Córdova Ballón cursante de fs. 47 a 48, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que el impetrante solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio Caso Nº 90 D 10318, emitida por Tribunal de Circuito del Condado COOK, ILLINOIS Chicago- EEUU (fs. 22 a 40), que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.

Que admitida la demanda (fs. 67), se notificó mediante edictos a Teodora Dayao Dizon (fs. 71 a 74), no habiéndose apersonado la demandada a la presente causa, pese a que el Defensor de Oficio designado para su defensa intentó encontrarla (fs. 80 y vta.), correspondiendo pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia de Divorcio Caso Nº 90 D 10318, emitida por Tribunal de Circuito del Condado COOK, ILLINOIS Chicago- EEUU y del certificado de matrimonio de fs. 41, se evidencia lo siguiente:

Que el 27 de mayo de 1972, Melvin Hugo Córdova Ballón y Teodora Dayao Dizon, contrajeron matrimonio civil en Chicago, Condado de Cook Illinois, matrimonio que fue inscrito en oficinas del Consulado General de Bolivia en Chicago EEUU el 30 de marzo de 1977 y que de dicha unión nacieron tres hijos actualmente todos mayores de edad, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia de Divorcio Caso Nº 90 D 10318, emitida por Tribunal de Circuito del Condado COOK, ILLINOIS Chicago- EEUU el 12 de mayo de 2016 (fs. 22 a 40), en el proceso de divorcio seguido a instancia del ahora demandante en contra de Teodora Dayao Dizon. Así también, se evidencia el Acuerdo de Divorcio (fs. 28 a 40), en el cual se acordó la pensión alimenticia y manutención infantil, custodia y visitas, educación y seguro división de los bienes, entre otros.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Caso Nº 90 D 10318, emitida por Tribunal de Circuito del Condado COOK, ILLINOIS Chicago- EEUU, que puso fin al matrimonio entre Melvin Hugo Córdova Ballón y Teodora Dayao Dizon, misma que cursa de fs. 22 a 40.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 497 de 30 de marzo de 1977, Folio Nº 27 del Libro 2-76, a cargo de la Oficialía Nº CONSULDG del Servicio de Registro Cívico de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese, remítase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Melvin Hugo Córdova Ballón
Demandado
Teodora Dayao Dizon.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0113/2018Fuente oficial