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TSJReiteradora

AS/0113/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La entidad recurrente alegó que al emitir el Auto de Vista no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar su situación desde el año 1982 hasta 2015, sin embargo, después de dos meses del deceso del titular de la renta, recién lo hizo, pretendiendo hacer valer una relación si...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 113

Sucre, 28 de marzo de 2018.

Expediente: 169/2018

Demandante: Ingrid Vargas Banegas de Alarcón, beneficiaria de Germán Alarcón Peña)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 118-114, interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 44 de 10 marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta., emitido por la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Ingrid Vargas Banegas de Alarcón, al fallecimiento de su esposo Germán Alarcón Peña, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 126-125 vta., el Auto Nº 65 de fs. 127 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 169-A de 12 de mayo de 2017 cursante de fs. 137 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:

Que, por Resolución Nº 0001219 de 15 de marzo de 2015, cursante a fs. 20-17, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), DESESTIMÓ, conceder la renta de viudedad solicitada por Ingrid Vargas Banegas.

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 52-51 vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 198/16, de 03 de mayo (fs. 71-65), confirmó la Resolución Nº 0001219, de 15 de marzo de 2016, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al encontrar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.

Auto de Vista:

Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 83-82), la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista N° 44, de 10 de marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta., que REVOCÓ la Resolución N° 0198/16 de 03 de mayo de 2016 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, proceder a calificar la renta de viudedad de la solicitante INGRID VARGAS BANEGAS DE ALARCÓN y sea a partir del mes siguiente al fallecimiento del de cujus GERMAN ALARCÓN PEÑA.

Motivos del Recurso de Casación:

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattyz Pino, en representación del Director General Ejecutivo del SENASIR, formularon Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, acusaron:

Que el Considerando Segundo, numeral 1ro., del Auto de Vista impugnado, se sustenta en la fe probatoria de la solicitante hubiese acreditado ser la esposa del titular de la renta, señor Germán Alarcón Peña, valorando el certificado de matrimonio de fs. 49, asignándole el valor previsto por el art. 160 del Código de Familias y del Proceso Familiar; mientras que en el numeral 2do., de este fallo, se analizó los fundamentos de las Comisiones Nacional de Prestaciones y de Reclamación del SENASIR, estableciendo que mientras no sea declarada la nulidad del matrimonio, por sentencia judicial a instancia de los titulares de la acción, esta filiación se mantiene vigente.

Aludieron que el SENASIR, debe iniciar las acciones judiciales pertinentes, para que con su resultado se suspenda la renta de viudedad o niegue ese derecho, cuando el espíritu de la norma es que ya cuenta con la facultad de suspender o negar ese derecho directamente, cuando la documentación no se encuentre a derecho y se vea irregularidades en su constitución, evidenciando una incorrecta valoración de la norma aplicable, consistente en los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS).

Los numerales 3ro., y 4to., del mismo Considerando, efectúan una incorrecta apreciación de la norma aplicable, al señalar que el SENASIR, no tiene potestad para calificar de viciado de nulidad el segundo matrimonio. Aspecto que es evidente, porque no puede realizar esa descalificación de un documento emitido por un órgano competente; empero, cuenta con el Manual y la economía jurídica del ámbito de la Seguridad Social por las que se rige, en los que se establecen procedimientos y requisitos a cumplir para calificar una renta, como en el caso presente que se identificó que “hubiera impedimento legal para contraer matrimonio”, establecido en dicho MPRCPA en concordancia con el CSS ya citados precedentemente.

Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar su situación desde el año 1982 hasta 2015, sin embargo, después de dos meses del deceso del titular de la renta, recién lo hizo, pretendiendo hacer valer una relación singular y continua por ese tiempo, aspecto que no consideró el tribunal de alzada, pues ella, no contaba con libertad de estado para suponer siquiera una unión libre y consensuada, cuya exigencia de validez es que sea estable y singular, conforme refieren los arts. 41, 46, 137, 140, 148 y 204 de la Ley Nº 603, habiendo ido el tribunal, más allá de lo solicitado al sentar por hecho la situación civil de la solicitante, respecto del titular de la renta, quien si bien procreó una hija con él, este hecho, no demuestra estabilidad ni singularidad, evidenciando que no fue valorada adecuadamente la prueba.

Por ello fundamentó que se transgredieron los arts. 34, 34 del MPRCPA, concordante con el art. 52 del CSS, pues al ser normativa que rige la Seguridad Social, se enmarca al debido proceso y a la seguridad jurídica, que en el caso presente, no se aplicó ni respetó la ley, citando el aforismo jurídico DURE LEX SED LEX, transgrediendo las previsiones del art. 168-III de la Ley Nº 603, concluyendo el recurso, con la transcripción de todas las normas citadas, incluidos los arts. 8, 45 y 108 de la CPE, fundamentando que resulta erróneo el razonamiento que se estaría negando el derecho al acceso a una renta de viudedad, sino que simplemente se consideró la documentación que cursa en obrados, sin que sea necesario la emisión de una sentencia que declare la falsedad de los datos, en mérito a una presunción iuris tantum

Petitorio:

Solicitaron que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal resuelva, CASANDO el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR.

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RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
Ingrid Vargas Banegas de Alarcón, beneficiaria de Germán Alarcón Peña)
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 8, 9 y 45-II, 178 y 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social Artículo 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2018AS/0113/2018Fuente oficial