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TSJ

AS/0113/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 113/2018

Sucre, 26 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 453/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 118 a 122, interpuesto por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani y Verónica Ardaya Miranda, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 30 de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Bautista Opimi Guasace, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 129 a 130, el auto de fs. 131 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 404/2016 – A de 31 de octubre de fs. 140 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.

Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 4664 de 27 de mayo de 2013 de fs. 54, resolvió otorgar en favor de Bautista Opimi Guasace, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 23,298, en el que se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 5.308.80, indicando que el presente previa presentación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 55 a 56, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 455/14 de 24 de junio de 2014, cursante de fs. 83 a 85, confirmando la Resolución Nº 4664 de 27 de mayo de 2013 de fs. 54 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.4. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 94 a 95, por Auto de Vista Nº 30 de 30 de marzo de 2016 de fs. 114 a 115, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Resolución Nº 4664 de 27 de mayo de 2013 y la Resolución Nº 455/14 de 24 de julio, disponiendo que el SENASIR reconozca a favor del solicitante, una densidad de aportes de 18 años y 8 meses por trabajos prestados en el Servicio Nacional de Caminos , Empresa Constructora IASA y en el Gobierno Municipal de Cotoca, y un salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996, conforme consta a fs. 7, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani y Verónica Ardaya Miranda, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, formulen recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 118 a 122, manifestando en síntesis:

En el fondo, que en el primer considerando del auto de vista recurrido, señala entre su fundamentación legal el art. 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, pretendiendo que en aplicación de dicha normativa se proceda a reconocer aportes que no fueron realizados, concordando dicho precepto con el DS Nº 27543 respecto a la valoración de documentación supletoria.

En este sentido sostuvo que el titular de la renta no figura en planillas, tampoco existe documento que demuestre la exclusión o inclusión de un nombre por lo que no se tiene la certeza que el mismo sea el que figura en las planillas presentadas, ya que existe certificación que establece que no se cuenta con la afiliación de alta ni de baja y el mismo renunció al periodo de cotizaciones de 10/1996.

Señaló que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, aplicó de manera errada el DS Nº 27543, puesto que esta normativa es aplicable a las rentas de curso que son pagaderas por el SENASIR y no así para la compensación de cotizaciones, como pretende el tribunal ad quem, toda vez que el solicitante, inició su trámite en la gestión 2011, no siendo correcta la aplicación del citado DS, ni para la valoración de los años de servicio y mucho menos para la compensación de cotizaciones.

Otra normativa mal aplicada es el art. 48 del DS Nº 0822, siendo que el mismo establece que solo tendrán derecho a la compensación de cotizaciones, los asegurados que hubiesen realizado cotizaciones al sistema de reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997; en el caso de autos, se tiene que el asegurado, no cuenta con documentación que acredite que el mismo habría realizado aportes en la Empresa IASA; con respecto al aporte del Gobierno Municipal de Cotoca, el mismo mediante nota renuncia a la cotización del periodo 10/1996, por lo que no es cotizable.

Sobre los aportes a la Caja de Salud de Caminos, se tiene que la certificación emitida por esta institución, señala que no encontró el aviso de afiliación, ni baja del Servicio Nacional de Caminos, en los periodos 04/93 a 12/93, ya que el mismo no figura en planillas y respecto al mes de agosto de 1995, solo trabajó 16 días.

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Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018AS/0113/2018Fuente oficial