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TSJ

AS/0113/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2019Plena
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 113/2019.

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 25/2019.

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada.

PARTES: Carlos Gualberto Aramayo Gonzáles contra la Sentencia Nº 05/2018 de fecha 8 de marzo de 2018.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal, interpuesto por CARLOS GUALBERTO ARAMAYO GONZÁLES, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la acusación particular de Carlota Aguilar López contra del nombrado, por la comisión del delito Abuso Sexual previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, el memorial de subsanación que antecede, los antecedentes adjuntos.

CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DEL RECURSO): Conforme cursa en antecedentes, Carlos Gualberto Aramayo Gonzáles, mediante memorial que cursa a fs. 60 a 63, subsanado por memorial de fs. 21 a 22 vta. de obrados, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria Nº 05/2018 de fecha 8 de marzo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, la misma que declara al recurrente AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de 10 años, a ser cumplida en la Cárcel Pública de Villazón.

En los fundamentos del recurso, el recurrente señala que su persona fue injustamente denunciado por un delito que no cometió ni consumo, ya que resulta que la Sra. Carlota Aguilar López, lo denuncia por un hecho que supuestamente se produce el 9 de enero de 2017, aproximadamente a horas 11:00, por el cual su persona se hubiera aprovechado de la Srta. E.G.A.A.; sin embargo, la denuncia la realiza recién el 30 de enero de 2017; agrega que, cuando estuvo detenido preventivamente, su persona fue objeto de sobornos y presiones para que pudiera dar montos económicos a favor de la Sra. Carlota Aguilar López, que es la madre de la víctima del hecho.

Posteriormente y acabado su juicio oral, fue condenado por el Tribunal de Sentencia Primero de Tupiza, a cumplir 10 años de presidio, sin considerar que su persona estaba siendo extorsionada; no obstante de ello, precisa que en fecha 05 de abril de 2017, su persona conjuntamente Carlota Aguilar López madre de la víctima del hecho, hubiera suscrito un acuerdo transaccional aclaratorio y desistimiento, que en la parte más sobresaliente señala que la denuncia realizada no se acomoda a la realidad, por lo cual la denuncia es falsa, ya que el único propósito fue aprovecharse del estado de ebriedad en el cual se encontraba el condenado, el supuesto día de los hechos, para sacar algún tipo de beneficio, documento que fue ratificado en fecha 12 de abril de 2019.

En base a lo anotado, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Penal, bajo el fundamento legal del art. 421.4 inc. a) y b) del Código de Procedimiento Penal, porque el recurrente considera que existen elementos de prueba que demuestran que el hecho no fue cometido y que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito. Solicitando se anule la Sentencia Condenatoria N° 05/2018.

CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS): El Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Cód. Pdto. Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Cód. Pdto. Penal.

En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la documental adjuntada, se evidencia que el recurrente cumplió los requisitos exigidos por los arts. 421. 4) y 423 del Cód. Pdto. Penal, además de haber justificado los motivos que fundan su pretensión, en las disposiciones aplicables, por lo que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 406 de la citada norma adjetiva penal, en previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma disposición legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38.6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y expresa aplicación del art. 423 del Cód. Pdto. Penal, ADMITE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Carlos Gualberto Aramayo Gonzáles, en cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Tupiza, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Cítese al Sr. Fiscal General como a la acusadora particular Carlota Aguilar López, para que contesten en el plazo de diez días.

Asimismo, cítese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tupiza, para asuma representación legal de la víctima menor de edad y actué dentro las prerrogativas que estable el Código de la Niñez y Adolescencia y de igual manera conteste en el plazo de 10 días.

Para la citación de la acusadora particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tupiza, líbrese provisiones citatorias, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Gualberto Aramayo Gonzáles
Demandado
la Sentencia Nº 05/2018 de fecha 8 de marzo de 2018.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada.
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2019AS/0113/2019Fuente oficial