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TSJReiteradora

AS/0113/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente considera haber sido agraviada por el Auto de Vista impugnado, puesto que el Tribunal Ad quem incurrieron en una incorrecta valoración de la prueba presentada dentro del proceso, vulnerándose con ello el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica conforme a lo establecido en e...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 113/2019

Sucre, 09 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 441/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 210 a 214 interpuesto por la demandante contra el Auto de Auto de Vista Nº 14/2017 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Carla Susana Zuleta Mercado contra Gimnasio Impacto representado por Fran Reynaldo Rodríguez Flores, el Auto de 29 de agosto de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 441/2017-A de 11 de octubre que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital, emitió la Sentencia de 16 de enero de 2013 (fs. 170 a 172 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 6 a 8 vta. y aclarada a fs. 15, disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora la suma de Bs. 1.737,21 de acuerdo al siguiente detalle.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 424

Fecha de ingreso: 3/10/2011

Fecha de despido: 4/6/2012

Indemnización (241 días): Bs. 283,84

Desahucio: Bs. 1.272

Aguinaldo duodécimas 2012: Bs. 183,37

TOTAL A PAGAR Bs. 1.737,21

I.2.- Auto de Vista.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 158 y 3 inciso j) del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2019AS/0113/2019Fuente oficial