Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0113/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente señaló, que el Auto de Vista en el Considerando IV, expresa, que en base a los alegatos del demandado, se demostró la existencia de una relación de carácter civil y no laboral con el demandante, por cuanto se evidenció un contrato civil de arrendamiento, demostrado por los contratos y ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 113

Sucre, 20 de febrero de 2020.

Expediente: 300/2019-S

Demandante: Omar Morales Montaño

Demandado: Epifanio Torrico Orellana

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 35 a 36, promovido por Omar Morales Montaño contra el Auto de Vista Nº 44 de 27 de mayo de “2018”, de fs. 33, emitido por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Omar Morales Montaño, contra el demandado Epifanio Torrico Orellana, el Auto Nº 40/19 de 02 de agosto de 2019 de fs. 41, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 26 de agosto de 2019, que admitió el recurso (fs. 50 y 51) y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto Interlocutorio:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 14/2019 de 17 de enero de fs. 21, declarando IMPROBADAS las excepciones previas de incompetencia, impersonería en el demandante y demandado e imprecisión o contradicción en la demanda, constituyendo la relación jurídico-procesal y abriendo un periodo de prueba de 10 días comunes y perentorios a las partes.

Auto de Vista:

En apelación promovida por el demandado, conforme consta el escrito de fs. 23; por Auto de Vista Nº 44 de 27 de mayo de “2018”, de fs. 33, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se REVOCÓ parcialmente el Auto impugnado, únicamente respecto de la excepción de incompetencia en razón de la materia, declarándola PROBADA y disponiendo el archivo de obrados.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Omar Morales Montaño, por escrito de fs. 35 a 36, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

Argumentos del recurso de casación:

Señaló que el Auto de Vista contiene infracción de la Ley y error de hecho, por cuanto en el Considerando IV, el Tribunal señaló: “Se tiene que a base de los alegatos del demandado que aduce la existencia de una relación de carácter civil y no laboral con el demandante ”; también que: “en contrapartida resulta perjudicial al demandado estar sometido a un procedimiento laboral cuando en realidad se está ante un contrato civil de arrendamiento, demostrado por los contratos y recibos de alquiler cursante en obrados”; en ese sentido el recurrente manifestó que el Auto de Vista le causa agravios como trabajador, toda vez que el Tribunal de alzada al momento de revocar el Auto Interlocutorio y declarar probada la excepción de incompetencia, no consideró que su persona fue contratada el 24 de julio de 2005, de forma verbal por el demandado Epifanio Torrico Orellana; que el referido contrato de arrendamiento fue suscrito por Teresa Arteaga de Torrico (cónyuge del demandado) el 1º de junio de 2012, 7 años después de su contratación; es decir, que el contrato laboral fue pactado entre su persona y el demandado y no así con su cónyuge, por último señala que el art. 523 del Código Civil (CC) establece que los contratos, no tiene efecto, sino entre las partes y no dañan a un tercero ni aprovechan a un tercero.

Concluyendo señaló, que al no tomar en cuenta estos hechos, el Tribunal de Alzada vulneró lo dispuesto por los parágrafos I, II, III del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio:

Solicitó la remisión de antecedentes ante este TSJ, para que declare la CASACIÓN de la Resolución recurrida.

Contestación al recurso y petitorio:

Notificado el demandado con el recurso de casación de fs. 35 a 36, decreto de traslado de fs. 37, no contestó oportunamente el recurso.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Omar Morales Montaño
Demandado
Epifanio Torrico Orellana
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 43 b) del CPT, art. 48-I, II, III y IV de la CPE. y art. 271-I del CPC-2013.

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0113/2020Fuente oficial