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TSJReiteradora

AS/0113/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado

El recurrente acusa la falta de pronunciamiento y fundamentación respecto a la prescripción, señala que en su recurso de apelación solicitó se revoque la sentencia declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción planteada, al estar demostrado que hubo interrupción laboral el a...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 113/2020

Sucre, 09 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 445/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 921 a 926, interpuesto por René Huarita Salamanca, propietario del “Palacio del Parquet”, contra el Auto de Vista Nº 674/2019 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Luis Medrano Estrada en representación legal de José Luis Medrano Flores, en virtud al Testimonio Poder Nº 207/2017 de 27-04-2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 8 del departamento de Chuquisaca, contra la parte recurrente, el Auto Nº 749/2019 de 14 de octubre, que concedió el recurso (Fs. 933), el Auto N° 454/2019-A de 21 de noviembre que admitió el recurso (Fs. 938 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

José Luis Medrano Flores, representado por Luis David Medrano Estrada, en su escrito de fs. 26 a 36 de obrados, demanda pago de beneficios y derechos sociales. La Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto Nº 252 de 18 de mayo de 2017, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien de fs. 98 a 99 y vlta., plantea excepción perentoria de prescripción y por escrito de fs. 128 a 131 y vlta, responde la demanda en forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez, emitió la Sentencia Nº 51/2017 de 31 de agosto, cursante de fojas 816 a 824 y vlta. de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda social cursante de fs. 26-36 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, debiendo la parte demandada cancelar los siguientes derechos:

Sueldo promedio

3.366.25

Desahucio

10.098,75

Indemnización

87.522,50

Vacación

3.889,25

Aguinaldo

1.633,75

Pago Primas

14.017,50

Bono de Antigüedad

13.237,37

TOTAL

130.399,12

Primer periodo desde el 04/05/1982 al 30/06/2008

Tiempo de trabajo 26 años, 1 mes y 27 días

Salario promedio indemnizable Bs. 3.366,25

Desahucio

17.298,63

Indemnización

5.776,21

Vacación

49.493,30

Aguinaldo

69.649,71

Segundo Aguinaldo

27.682,42

Pago primas

38.441,40

Bono de antigüedad

28.008,00

Incrementos de retroactivo

123.039,55

TOTAL

359.399,22

Segundo periodo desde el 01/09/2008 al 30/03/2017

Tiempo de Trabajo 8 años y 7 meses

Mostrando 53 de 105 parrafos.

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ La Constitucion Politica del Estado consagra la imprescriptibilidad de los derechos laborales, disponiendo que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 48.IV de la Constitución Política del Estado

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