Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 113/2020
Sucre, 09 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 445/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 921 a 926, interpuesto por René Huarita Salamanca, propietario del “Palacio del Parquet”, contra el Auto de Vista Nº 674/2019 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Luis Medrano Estrada en representación legal de José Luis Medrano Flores, en virtud al Testimonio Poder Nº 207/2017 de 27-04-2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 8 del departamento de Chuquisaca, contra la parte recurrente, el Auto Nº 749/2019 de 14 de octubre, que concedió el recurso (Fs. 933), el Auto N° 454/2019-A de 21 de noviembre que admitió el recurso (Fs. 938 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
José Luis Medrano Flores, representado por Luis David Medrano Estrada, en su escrito de fs. 26 a 36 de obrados, demanda pago de beneficios y derechos sociales. La Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto Nº 252 de 18 de mayo de 2017, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien de fs. 98 a 99 y vlta., plantea excepción perentoria de prescripción y por escrito de fs. 128 a 131 y vlta, responde la demanda en forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez, emitió la Sentencia Nº 51/2017 de 31 de agosto, cursante de fojas 816 a 824 y vlta. de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda social cursante de fs. 26-36 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, debiendo la parte demandada cancelar los siguientes derechos:
Sueldo promedio
3.366.25
Desahucio
10.098,75
Indemnización
87.522,50
Vacación
3.889,25
Aguinaldo
1.633,75
Pago Primas
14.017,50
Bono de Antigüedad
13.237,37
TOTAL
130.399,12
Primer periodo desde el 04/05/1982 al 30/06/2008
Tiempo de trabajo 26 años, 1 mes y 27 días
Salario promedio indemnizable Bs. 3.366,25
Desahucio
17.298,63
Indemnización
5.776,21
Vacación
49.493,30
Aguinaldo
69.649,71
Segundo Aguinaldo
27.682,42
Pago primas
38.441,40
Bono de antigüedad
28.008,00
Incrementos de retroactivo
123.039,55
TOTAL
359.399,22
Segundo periodo desde el 01/09/2008 al 30/03/2017
Tiempo de Trabajo 8 años y 7 meses
Mostrando 53 de 105 parrafos.