Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 113/2022
Expediente Número : 08/2022
Tipo de proceso : Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Partes : Interpuesto por Silvia Iquise Condori, dentro del
proceso penal seguido por el Dolly Paz Hidalgo
de Gonzales y otro, contra Silvia Iquise Condori
y Favio Gutiérrez Jiménez, por la comisión de
los delitos de Amenazas y Despojo
Sentencia Recurrida : Sentencia de 16 de julio de 2001 y Sentencia N°
03/2009 de 3 de abril
Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando
Lugar y fecha : Sucre, 29 de agosto de 2022
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 153 a 165 y su complementario de fs. 196, presentado por Silvia Iquise Condori, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra y Favio Gutiérrez Jiménez, por Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera, por la comisión de los delitos de Amenazas y Despojo, previstos y sancionados en los arts. 293 y 351 del Código Penal (CP); los antecedentes adjuntos; y.
CONSIDERANDO: Que la recurrente, al amparo de los arts. 422 num. 1) y 421 num. 4, inc. c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en los siguientes argumentos:
Manifiesta que, juntamente a su esposo que en vida fue Favio Gutiérrez Jiménez, durante toda su vida se dedicaron a la agricultura, estando afiliados desde varios años al Sindicato Agrario de ‘Milla Fátima” de Santa Cruz, que los terrenos en los que trabajaron siempre pertenecían al Sindicato y perfectamente delimitados de acuerdo a los usos y costumbres.
Que, el Sr. Hermógenes Zabala Melgar colindante a sus terrenos, consiguió una dotación mediante Titulo Ejecutorial N° 21334 de 3 de agosto de 1989, que le otorgaba una superficie de 18.621Has.; posteriormente, en lugar de registrar el Titulo Ejecutorial antes mencionado, con dolo y mala fe consiguió el registro de una superficie de 87.3162 Has., valiéndose para ello del Auto de Vista de 11 de octubre de 1982, resolución que presumiblemente le otorgaba una extensión superior a lo dotado, afectando sus terrenos y transfiriendo a favor de terceros, en el caso a Dolly Paz Hidalgo y Casta Méndez de Cabrera, quienes respaldadas en la aparente legitimidad de la compra que realizaron, iniciaron una serie de procesos en su contra con la finalidad de que se desocupe dichos predios que en justicia le correspondían.
Inicialmente, refiere haber sido acusada conjuntamente a su ahora difunto esposo de la presunta comisión del delito de Despojo, respecto al lote ubicado en la zona del Palmar, barrio Villa Fátima II, U.V. 178, manzano 15, lote N° 7, con una superficie de 444,15 Mts2 e inscrito bajo la Matrícula computarizada 020013828 de 24 de enero de 1998.
Que, el proceso iniciado concluyó con la Sentencia de 16 de julio de 2001, emitida por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, declarando a Favio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori, autores y culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo una pena de tres (3) años de reclusión, con costas.
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